Si es efectivamente porque el propietario necesita la vivienda para sí como vivienda habitual y permanente, lo especifica de forma expresa en el contrato de arrendamiento y te ha preavisado en forma y con antelación suficiente, no existe indemnización. Otra cosa es que lo utilice como truco para echarte, entonces (si puedes demostrar que no vive habita en la vivienda) te tendría que readmitir e indemnizar.
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