Buenos días. Ojalá, que este correo llegue a ustedes cuanto antes y puedan asesorarme. Les comento mi situación. Con fecha 01/06/2011 firmé un contrato de alquiler cuya duración inicial era de un año y si llegados a esa fecha ninguna de las partes ponía objeción, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de cuatro años, salvo que el arrendatario comunicase con un mes de antelación la decisión de no renovar al termino de cualquiera de esas anualidades. Según mis cálculos, el contrato comenzó en 2011 y cumplió el año en 2012, mas cuatro años que se prorrogan automáticamente se vencía dicho contrato en junio de 2016. Hasta esa fecha no ha habido ningún comunicado por ninguna de las partes para rescindir el contrato. Con fecha 26 de abril de 2017, recibo un burofax comunicándome que tengo hasta el 31/05/2017 para desalojar la vivienda. En un principio cuando les llamé bajo mi gran sorpresa por este hecho, me dijeron que podrían ser flexibles y si en ese plazo no encuentro nuevo alquiler que podrían extender el margen de tiempo pero ese mismo día por la tarde me llaman para comunicarme que han decidido que debo dejar el piso en la fecha límite fijada. Actualmente no hay contrato, ya que desde 2016 yo no he firmado nada en absoluto y me han comentado que en este caso no pueden echarme a la calle en estas circunstancias. A todo esto debo informármeles que tengo desde el comienzo del contrato todos los gastos domiciliados por lo que nunca me he retrasado en el paso del alquiler, ni agua ni luz. Por otra parte, lo que mas me ha extrañado de todo esto es que están al corriente de que hace escasamente un mes que me he sometido a una operación de cáncer de mama por lo que no estoy en condiciones para llevar a cabo una mudanza, además de vivo sola con una hija menor de edad. Todo esto me resulta tan extraño y tan injusto. Les agradecería que por favor, a ser posible me diesen una respuesta a mi situación para saber como proceder. Agradecida de antemano Saludos cordiales
Buenas tardes Piscis tres. Ante todo darle las gracias por su respuesta. Realmente he pasado un fin de semana muy angustioso. He pasado horas y horas en internet buscando leyes que regulen estos contratos y finalmente tal y como me indica en su respuesta la ley ahora mismo está de mi parte y me ampara. Ahora lo que procede es contestar al burofax indicándole la vigencia que realmente tiene mi contrato. En cuanto a mi dolencia, muchas gracias por sus palabras. Afortunadamente hoy por hoy los tratamientos de oncología han evolucionado muchísimo y son en la mayoría de los casos 100 % efectivos. En mi caso hubo que quitarme un pecho pero eso al fin y al cabo es estético y tiene solución. Lo realmente importante es que mi hija cuente con su madre por muchos años más y si Dios quiere así será. Quedo enormemente agradecida por su respuesta. Reciba un cordial saludo
Lidia, la parte arrendadora está equivocada, tu contrato no vence el 31 de Mayo de 2017, vence el 31 de Mayo de 2019 y ello debido a que la ley aplicable es la existente en la fecha que se realizó el contrato, en que se regulaba un contrato de cinco años y una prórroga de tres años. Posiblemente el error de la parte arrendadora, parte al interpretar mal la modificación a la ley que se hizo en el año 2013 en la cual solamente los contratos efectuados a partir del 6-6-13 tienen una prórroga de un año.Por tanto no pueden echarte en la fecha que te han dicho, espero que ello te tranquilice y te recuperes de tan seria dolencia que tendrás que afrontar con entereza y esperanza, sin dejar las revisiones periódicas para prevenir futuros rebrotes de la enfermedad.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português