Efectivamente la pregunta de Amparo es más que acertada, hay tres posibilidades, cada una con un resultado distinto para vd.:
a) Contrato anterior a 1/1/1995
b) Contrato anterior a 6/6/2013
b) Contrato posterior a esa última fecha
También habría que considerar si en el contrato ha renunciado vd al derecho de adqusición preferente (tanteo y retracto)
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