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Ruben

inquilino/a

Meses de fianza y uso de la misma
Hola, 

Estoy buscando piso de alquiler en madrid zona norte y me estoy encontrando con muchos casos donde te piden 2 meses de fianza cuando según la LAU para el uso de vivienda debería ser de 1. ¿Es legal? 

Por otra parte, hay un caso en concreto donde el anuncio pone piso amueblado y faltan los del salón y dormitorios. Hablándolo con ella dice que el piso lo entrega amueblado si son 2 meses de fianza si es 1 lo deja tal y como está. Entiendo que la fianza no debería usarse para amueblar el piso ni mucho menos pero me lo dijo con tanta naturalidad que me quedé con la duda. ¿Que opináis?

Saludos
  • Preguntado por: Ruben
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Le propongo leer este artículo sobre la fianza del alquiler

    http://www.abogadoarrendamientos.com/jurisprudencia-la-fianza-alquiler/
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

    Estoy de acuerdo con Amparo.

    Un mes de renta de fianza es obligatorio. Sin fianza no hay alquiler.

    Más de un mes se puede pactar.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.

    La ley permite pactar cualquier otra garantía adicional a la fianza.
    Como puede ser un aval bancario, un seguro de alquiler, o como en su caso,  un deposito en efectivo de un mes de renta adicional. (A veces este depósito se pide de más meses de renta)

    Artículo 36-5
    Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Todo lo que le cuento es independiente de que la casa se alquile amueblada o vacía. Eso es algo que usted debe valorar. Si prestar un mes más de  "garantía adicional a la fianza" y tener un piso amueblado... o comprarse usted los muebles, o seguir buscando piso.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.

    La ley permite pactar cualquier otra garantía adicional a la fianza.
    Como puede ser un aval bancario, un seguro de alquiler, o como en su caso,  un deposito en efectivo de un mes de renta adicional. (A veces este depósito se pide de más meses de renta)

    Artículo 36-5
    Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Todo lo que le cuento es independiente de que la casa se alquile amueblada o vacía. Eso es algo que usted debe valorar. Si prestar un mes más de  "garantía adicional a la fianza" y tener un piso amueblado... o comprarse usted los muebles, o seguir buscando piso.


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