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Las herederas somos tres hermanas por partes iguales, yo junto a mi familia he vivido durante 30 años, al aceptar ahora la herencia puedo evitar que ¿me obliguen a vender la vivienda con dicho contrato? ¿tiene validez ante el testamento?
gracias
Un alquiler coste cero no es un alquiler, por lo que no será posible exigir derechos de arrendamiento (art. 1543 del Código civil).
Creo que lo mas probable es que su madre tuviera un usufructo, que normalmente se extingue con el fallecimiento del titular. Y en todo caso, ese activo debería figurar en el testamento de su madre. En caso contrario, le aconsejo que revise el contrato y las disposiciones del mismo. Otra cuestion distinta es el que tenga que llegar a un acuerdo con sus hermanas respecto a los bienes indivisibles de la herencia, y en eso, da igual que sea el alquiler del piso o una casa en propiedad
En principio un contrato de alquiler, sin contraprestación de algún tipo, esto es, sin renta, entidendo que es nulo, pues la existencia de contraprestación es elemento esencial del contrato. Si no existe contraprestación alguna, se encuentra en precario, y por tanto se puede resolver. No obstante ello para una mayor precisión es preciso conocer el contenido de dicho contrato.
Sus hermanas pueden aceptar la herencia, y con la parte que les corresponde, pueden hacer lo que consideren conveniente, incluso vederla, pero no así la parte que a Vd. le corresponde, y es dificil que alguien quera comprar solo una parte de la vivienda.
No obstante ello, una vez aceptadas las herencias, y si no llegan a un acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede instar la disolución de la cosa común, ante el juzgado, el cual procederá o bien a dividirla si es posible, o en caso contrario a su subasta, y distribución según los derechos de cada uno del importe conseguido.
Mi consejo es que intente Vd., pactar con sus hermanas, y comprarles sus participaciones en ha herencia.
De todas formas es preciso conocer el contenido del testamento.
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Según entiendo eres propietaria por título hereditario de un 33,3% del inmueble con lo cual mientras no se extinga el condominio no se puede vender sin tu consentimiento. En cuanto al alquiller es difícil opinar sin ver ese contrato privado que dices tener.
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