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Bruce

inquilino/a

¿Me puede penalizar económicamente la arrendadora, si abandono su piso antes de la fecha de vencimiento del contrato?

En el contrato ambas partes hemos pactado que no me penalizarán económicamente; si rescindo el contrato antes de su vencimiento; avisando

de tal circunstancia con una antelación mínima de un mes. El contrato que

he firmado es de 1 año y prorroglable anualmente como máximo hasta

los 5 años y dentro de unos meses, llevaré 2 años en el piso y comenzaré

con el tercero. Mi deseo es abandonar el piso una vez haya comenzado el tercer año de alquiler. Gracias por la consulta.

  • Preguntado por: Bruce
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Coincido con Oscar. 

    Para poder responder más acertadamente sería interesante que transcribieses la cláusula al completo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    En ese caso el contrato es lo que cuenta, si lo pone tal cual en tu contrato, no podrá penalizarte.

    Que quede constancia del preaviso, un documento firmado por las dos partes o un burofax con certificación de texto es lo más efectivo

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Para hacerlo correctamente, debes comunicarlo con al menos un mes de antelación a que finalice el segundo año.  (cuanto más preaviso, mejor se lo tomará el casero, que tendrá mas tiempo para hacerse a la idea y buscar inquilinos)

    La comunicación debe ser fehaciente, por burofax con acuse de recibo o mediante una comunicación que le entregues a tu arrendador y te devuelva una copia firmada por él con la fecha de la comunicación.

    El arrendador tiene un mes para devolverte la fianza, para el pago de suministros pendientes.

    Y recuerda que tenéis que firmar un documento de fin de contrato, que puedes encontrar algún modelo aquí:

    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si incumples el contrato, no es que "te penalice", es que te interesa llegar a un acuerdo mediante el cual le pagues una penalizacioón a cambio de que no te demande por incumplimiento de contrato.

    Eso sí, si tu contrato despenaliza el desistimiento... no hay penalización que valga...

    ¿Puedes pegar esa cláusula de despenalización?

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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