¿Me obliga la ley a pagar todo el año de alquiler si me quiero ir antes?
Voy a firmar un contrato de un alquiler y el propietario me dice que por ley es un año de obligatorio cumplimiento, que si por cualquier cuestión quiero rescindir el contrato antes del año igual tengo que pagarle todo el año. ¿Es esto así?
Segun el artículo 1.124 del Código Civil. al cual te remite el articulo 27 de la LAU puede incluso obligarte a pagar la totalidad del contrato que reste por cumplir. (pero lo normal es negociarlo y penalizar solo el primer año)
Todos los contratos de alquiler deben contemplar entre otros un plazo. Ese plazo es un compromiso y algunas de las cláusulas incluido el precio de renta puede ser objeto de negociación en función del tiempo de permanencia en la vivienda. Sin embargo, usted unilateralmente como arrendataria puede rescindir ese acuerdo procurando no perjudicar en ningún caso los intereses del arrendador. Esto quiere decir, que si usted avisa con la suficiente antelación, dejando constancia del hecho por lo que conviene hacerlo siempre por escrito, el arrendador puede disponer del tiempo suficiente para encontrar otro inquilino. Otra cosa es que se firmen en el contrato cláusulas que penalicen abandonar la vivienda sin cumplir la totalidad del tiempo de arrendamiento pactado, ante lo cual usted se obliga a indemnizar al arrendador según lo pactado. Mi recomendación es siempre eliminar este tipo de cláusulas del acuerdo de arrendamiento o en todo caso reducir sus consecuencias pactando cantidades mínimas.
Segun ley si abandonas la vivienda antes de finalizar el contrato, el propietario puede exigirte esas cantidades, aunque lo normal es no hacerlo siempre y cuando avises con la suficiente antelación.
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