Me cobran el siguiente mes después de notificarme que no me renovaban el contrato
Después de casi 30 años viviendo en su casa, a mis padres no les han prorrogado más el contrato y los echan a la calle. No les prorrogan porque en su día les cambiaron el contrato de renta antigua a los actuales, con "caducidad". Después de recibir la notificación con la fecha de finalizacion del contrato y su intención de no renovarles, conseguimos pactar alargar el plazo de salida ya que, donde van a vivir, les están haciendo obras y no estarían finalizadas para la fecha que tenían que salir. Aceptaron la propuesta y nos hicieron firmar un documento donde quedaba claro que el contrato se resolvía en la fecha de finalizacion del contrato original. En ningún momento hacia referencia ese documento al posible cobro de las mensualidades durante esta "prórroga". Mirando el extracto del banco veo que les han cobrado las dos mensualidades siguientes a la fecha de finalizacion del contrato. Mi pregunta es, y teniendo en cuenta que no se mencionaba para nada ningun cobro de mensualidades en el documento firmado, y que si se dejaba claro que la finalizacion era independiente del tiempo extra...... no supondría el cobro de esas dos mensualidades la renovación automática por un año más del contrato de alquiler de su casa? Gracias por leerlo y por vuestra ayuda
Alfredo habla vd de que llevaban viviendo casi treinta años, dependiendo del valor de ese "casi" es posible que no se tratara de un alquiler de "renta antigua" y de que su casero les concediera continuar hasta ahora. Dice vd también que firmaron un documento de finiquito donde se especificaba la fecha de extinción del alquiler, pero no entregaron la vivienda, por lo tanto es de lo máslógico que pagaran los meses que sigueron utilizando esa vivienda hasta la devolución de las llaves al casero. No veo que quiere reclamar.
Aunque no haga mención ellos tienen una copia de lo pactado, y es un anexo pactado y cobrado, no veo que quieres sacar, aparte que si te quedaras y te demandaran, hay una clara mala fe por tu parte.
No existe nada más que lo pactado por escrito, hay que estar a lo acordado. Lo que podría ser defendible, a la vista del redactado del documento, es el pago de rentas posterior a la terminación del contrato.
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