Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un contrato de un año que se va prorrogando automaticamente desde hace dos años y medio, ahora el casero me dice que necesita vender el piso y para ello lo tengo que dejar vacio. En mi situacion con un sueldo temporal mil eurista, no puedo juntar para pagar la fianza y el alquiler del nuevo piso. ¿Tengo algun derecho si me rescinde el contrato? ¿Puedo aguantar en el piso hasta hacer los tres años?
AlexandraHG si entró en agosto 2013 el plazo de prorroga ha disminuido de cinco a tres años y el casero puede ejerecr la denegación de prorroga por necesidad aunque no esté prevista en el contrato.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola alexandra:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Gracias Amparo, aproveché este hilo porque tenía la misma pregunta, pero mi alquiler comienza en agosto del 2013, por eso lo de las nuevas modificaciones, por si respecto a eso no había cambiado nada y la respuesta me valía también a mí :p
Alexandra... acabo de ver que este hilo tiene año y medio... Si tienes alguna pregunta... te sugiero que abras uno nuevo
Alexandra, no hay nueva ley. En junio de 2013 hubo modificaciones a la ley del 94. Pero el alquiler de Raul Antonio es de antes de esas modificaciones.
saludos - Papeleos Alquiler.
Con la nueva ley, loq ue habéis respondido sigue teniendo la misma validez?
muchas gracias
Hola Raul:
Coincido con la respuesta anterior y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
Claro que tienes derecho a permanecer ahí, no solo hasta hacer 3 años. Sino hasta el 5º cumpleaños del arriendo.
se venda el piso o no se venda tienes derecho a permanecer en él incluso aunque tu casero sea otro.
respecto a la intención de tu arrendador de vender: Que lo venda si puede!
nadie va a comprar sin ver. Y nadie puede ver si tú no permites la entrada. Cosa a la que estás en tu derecho.
puedes decidir entre:
1 - Quedarte en el piso
el nuevo dueño sería tu nuevo casero.
si quisieras hacerle un favor a tu actual casero, puedes aceptar mostrar el piso un día al mes a posibles compradores. como te he dicho, no tienes por qué hacerlo. ¿o sí? $$$$$$
2 - Quedarte con el piso
tambíén has de saber que si igualaras la oferta de compra de un tercero , tienes derecho de adquisición preferente , tanteo y rectracto, y podrías quedarte tú con la vivienda a ese mismo precio.
3 - Marcharte del piso
si quieres hacerle aún un favor aún más grande, acepta marcharte, a cambio de una indemnización. Esa indemnización no está estipulada en ninguna parte. tú pones la cifra y o te la paga, o te quedas hasta el 5º cumpleaños del contrato.
eso sí en ese momento te irías sin ninguna indemnización.
si decidieras irte y negociar la indemnización, no vayas a pedir menos que esto:
saludos - Papeleos Alquiler