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naiara1985

inquilino/a

Cuando me puedo marchar?

Hola el uno de julio de 2014 entre a vivir en esta casa. En mi contrato hay una clausula que dice que puedo desentir del contrato una vez haya cumplido los 6 meses. He hablado con la organización del consumidor y con la camara de la vivienda y me dicen q avisando el dia 1 de diciembre para irme el 31 de dic cumplo los 6 meses y no habria problema. Pero cuando hablo con la inmobiliaria q me lo alquilo me dice q no q tengo q avisar el dia 1 de enero para marcharme el 31 de enero. Tengo bastante urgencia en abandonar esta casa ya q tengo otrl piso ya mirado.  Gracias

  • Preguntado por: naiara1985
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola naiara:

    coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Convendrá que en ese burofax le indique fecha lugar y hora para la entrega de las llaves el día que se cumplan los seis meses, y también que lleve preparado para su firma un documento de fin de contrato y dos testigos por si se niega firmarlo.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • naiara1985

    inquilino/a

    Muchisimas gracias. Cuales son los pasos a seguir aparte de comunicarle por burofax la no continuidad en su vivienda, para que no pueda crearme problemas con la fianza. Gracias de antemano haceis una gran labor

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Naiara.

    Lo que te comenta la inmobiliaria es un error bastante común. Parten de la idea -Errónea- de que tienes que estar 6 meses, y luego hacer la comunicación.

    no obstante, la obligación legal es estar 6 meses en el piso y, para ello, tendrás que hacer el preaviso en el mes 5 (31 de noviembre).

    te dejo esta entrada, que te puede ayudar.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/

    un saludo,

    www.desalvador.es

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