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Es decir un contrato llamado o mal llamado "indefinido" ¿es traspasable? ¿El nuevo arrendatario adquiere un contrato "indefinido" o prorrogable? o se pierde ese derecho al producirse el traspaso? y ¿si el nuevo inquilino que paga un traspaso con estas carácterísticas, firma un contrato de arrendamiento nuevo, con una fecha de durabilidad del contrato puede luego exigir ese derecho de prorroga?
Gracias.
Compañero pholmo: creo que no has escrito el enlace y no se puede visitar.
por cierto la lau 94 no se promulgó en octubre del 94, sino en noviembre del 94.
Coincido con la acertada respuesta de mi compañero Leon, y subrayo la necesidad de que un abogado vea ese contrato, en mi bcontenido enlace le dejo tengo tratado ese tema en profundidad.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
(continuación del anterior)
Si por el contrario se estima que no hay nuevo contrato, sino traspaso, paradójicamente el resultado es casi el mismo: el contrato termina a finales de este año, porque segun la DT 3.B.3 LAU 94 el traspaso del año 2000 tendría una duración "por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley". Como la LAU se aprobo el 24 de octubre de 1994, el contrato traspasado finalizaría el 23 de octubre de 2014, o sea dentro de muy poco.
Por tanto no creo que nadie quiera suscribir el traspaso de ese local.
Pero si lo hiciera terminaría este mismo año, tanto en un caso como en otro, por lo que no tiene Ud. que tener ningún miedo en que el nuevo inquilino pretenda acogerse al sistema de prórrogas forzosas (Ud. las llama "indefinidas") propio de los contratos de renta antígua.
Pero en todo caso recuerde que esto es sólo una orientación. Le reitero que en su caso es absolutamente indispensable examinar cuidadosamente toda esa documentación, por lo que no le queda más remedio que acudir a un abogado.
sandra bb rr: con la respuesta que me ha dado le digo ya de antemano que es imposible responder a su pregunta sin ver esos contratos con mucho, pero que mucho detenimiento. Para estar segura no le queda más remedio que ir a un abogado, a pesar de lo cual voy a darle una respuesta siquiera sea a modo de orientación.
1.- El contrato inicial es claramente de renta antígua.
2.- Ahora bien: si dice que en el 2000 se traspasó y además se hizo un contrato nuevo, todo parece indicar que estamos ante un nuevo contrato que ya no es de renta antígua. Que le quede claro que habría que leer esa documentación, porque a partir de lo que me ha dicho es muy difícil saber cual fué la voluntad real de las partes que intervinieron en el traspaso y nuevo arrendamiento.
3.- Si fuera cierto que estamos ante un nuevo contrato, este finalizaría en el 2015, y para saber si puede traspasarse, habría que ver de nuevo dicho contrato del 2000, pero en principio puede traspasarse salvo que las partes hubieran dispuesto lo contrario en el contrato. Lo que pasa es que ese traspaso duraría tan sólo hasta el 2015. No creo que nadie quisiera hacer ese traspado.
(en el siguiente post continúo con la respuesta)
El contrato inicial era del 1 enero 1976 a una persona física, y se traspaso en junio del 2000 a una Comunidad de Bienes. Pero a la vez del contrato de traspaso se hizo un contrato de alquiler con duración de 15 años.
Sandra bb rr:
1. - ¿de que fecha es el contrato inicial?
2. - ¿el inquilino es una persona física o jurídica (sociedad, limitada o análogo)?