Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi casero y yo decidimos de mutuo acuerdo no depositar la fianza al formalizar el alquiler en un contrato redactado por ambas partes de mutuo acuerdo, (yo habia realizado esto en más ocasiones en comunidades donde la fianza no es obligatoria), desconociendo que la fianza era obligatoria. Tras comprobar que para poder desgravar por alquiler es obligatorio el deposito de la fianza en ivima, mi pregunta es, ¿Que posibilidades tengo de desgravarme el alquiler sin que eso suponga una penalización para mi casero, ya que la situación es culpa de ambos y no quiero perjudicarle?
Por cierto, cambiar la fecha de contrato, si la aeat llama a declaración, no va a ser la mejor idea que podais hacer, pues cuando pregunten por los meses anteriores, a ver como se justifica ante ellos.
Lo del ivima no es opcional, es sí o sí.
Ejem... el depósito de la fianza es una materia cedida a las comunidades autónomas
Tanto en navarra, como en asturías, como en otra que no recuerdo ( creo que es canarias), no hay obligación de ingresarla.
Pero en madrid sí. Y el arrendador debería saberlo.
Lo mejor es acercarse e ingresarla de forma voluntaria, donde os harán pagar los intereses que se habrían generado.
La AEAT tiene mil formas de detectar un alquiler, y de ser ellos quienes llamen a declaración, va a ser muy diferente.
Evedentemente ,se deberá calcular cual es mayor pérdida,si la penalización por no ingresar la fianza o los meses de desgravación perdidos por hacer nueva fecha.Creo que hablamos del "chocolate del loro"
La multa es muy pequeña Javi.
La desgravación irá hasta el incio de cotnrato si este año, o hasta enero si es anterior.
pablo.
Gracias,
Si, creo que lo mejor será ir directamente a ivima y depositar la fianza.
Pero si hacemos esto, ¿La desgravación cuenta de todo el periodo que llevo de alquiler o solo desde que se ingresa la fianza y la correspondiente multa? porque en ese caso sería mejor cambiar la fecha del contrato y listo verdad?
Javier,
Si cambian la fecha del contrato perderá meses de desgravación.
no creo que salga ganando; la multa es pequeña si va el casero a decirlo.
(si es el ivima quien le llama ya duele mas).
pablo.
Si estais de "buen rollo" y cambiamos la fecha del alquiler?
Javi, la multa no es excesiva, depende del tiempo de retraso, y además, si vais a ingresarla, esta es menor que si os la reclaman.
Javi, hay en algunas comunidades que dejan más mano ancha que en otras, pero en todas es obligatorio depositarla.
Javi,
en todo el pais la fianza es obligatoria, lo dice la ley de arrendamientos urbanos:
"
La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse."
Por otro lado, si ingresais la fianza corriendo, podrás acogerte a la deducción; pero a tu casero le multarán por no haberla depositado en su momento.
Mi recomendación es que le des la fianza, que la deposite y que pagueis la multa a medias; pues la culpa es de ambos.
Pablo.
Perdona pero en mi comunidad, la fianza no es obligatoría, pero esa no es la cuestión. Quiero saber si es posible hacer algo para poder desgrabar todo este año. Ya sea ingresar ahora la fianza o como sea. Pero sin que esto deribe en una multa a ninguna de las dos partes.
La fianza no es opcional es ningun lado.
debes dar fianza; es la ley.
el casero a su vez debe depositarla en el orgaismo correspondiente.
sino, ademas de no tener derecho a desgravar, le multarán.
pablo.