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Alicia

casero/a

DEVOLUCION DE ALQUILER
Buenas tardes:
Alquilé un piso el pasado mes de Octubre por un año. Negocié una bajada del precio si me pagaba las doce mensualidades de una sola vez. Ahora el inquilino quiere irse y me pide que le devuelva seis mensualidades. ¿Es eso legal?. ¿Tengo que devolverle medio año? y si al final tengo que devolvérselo ¿por qué importe? ¿puedo cobrarle por los seis primeros meses el precio inicial o me tengo que conformar con lo que negociamos?
  • Preguntado por: Alicia
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo sin ánimo de polemizar te sugiero leas este enlace, que además ocurrió en tu tierra: http://blog.enalquiler.com/2013/el-alquiler-en-los-tribunales/un-alquiler-de-vivienda-que-se-paga-por-anualidades/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Además del criterio acertado de piscis, vengo mucho tiempo insistiendo en la existencia del artículo 17.2 LAU, que prohíbe expresamente la exigencia de más de una mensualidad de renta por anticipado.
    Como consecuencia de lo anterior, tal y como señala SAP Baleares de 5 de julio de 2011: " Y, finalmente, sostiene también que en julio se procedió al lanzamiento, constando en la diligencia que el local se encontraba vacío y que se dejaba en posesión de la propiedad, por lo que entiende que no cabe  pedir el pago  de la anualidad pues: " Aún cuando se admitiera como acuerdo interpartes el  pago del alquiler  por anualidades no vencidas, legalmente no puede ser exigible.". Afirmación esta última que, en la interpretación de la Sala carece de base legal al haberse contratado entre las parte el  pago  por anualidades  adelantadas  , lo que entraba dentro de la autonomía de la voluntad contractual ex  artículo  1.255 del Código Civil  al tratarse de contrato de arrendamiento de local de negocios y no contravenir dicha cláusula las leyes, la moral ni el orden público, citando la apelante como pretendidamente infringido el  artículo   17.2  de la  Ley de Arrendamientos Urbanos , cuando el mismo se refiere al contrato de arrendamiento de vivienda."

    A sensu contrario, entiendo que se trata de una norma imperativa para los arrendamientos de vivienda, por lo que no puede exigirse el pago anual completo, y debe procederse a su devolución.

    Para futuras ocasiones, yo lo articularía del siguiente modo: 1) Exigencia de garantías adicionales (depósito en metálico) por la totalidad de la anualidad. 2) Posibilidad expresamente fijada en el contrato de compensar el arrendador el cobro de la renta, de forma mensual, la garantía recibida al pago de la renta.
    Económicamente los efectos son similares, pero la diferencia es que en el caso que planteo, la garantía no se integra plenamente en el patrimonio del arrendador, sino que es un mero depositario. Únicamente con el devengo mensual y la correspondiente compensación, se integraría en el patrimonio del arrendador.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En mi respuesta inicial, independientemente de la ética, también he tenido en cuenta los  artº 11, 17-2 y 6 de la LAU, al tomar en consideración que el arrendatario puede desistir del contrato con efectos del sexto mes, permaneciendo en la vivienda o pagando su importe, que el arrendador no podía exigir al arrendatario el importe de una anualidad de renta, teniendo que probar,si ello no fue así, que se la ofreció el arrendatario y que, salvo que constare en el contrato la rebaja del precio de la renta inicial, el importe que procede aplicar para la devolución, es la mitad de la renta real pagada por el arrendatario y todo ello, sin perjuicio de los preceptos de nuestro Código Civil.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Post. scriptum:
    Aunque es posible que no haga falta, quiero subrayar en la respuesta de Piscis la ineludible exigecia de que ese acuerdo transaccional, si llega a celebrarse, se haga por escrito con fecha y firma.
    A lo mejor le conviene leer
    EL DECALOGO DEL CASERO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Gracias Pholmo.
    Yo dependiendo de la relación que haya tenido hasta ese momento con el arrendatario, el estado de como se queda la vivienda, decidiría devolverle según que cantidad, pero en principio, mi respuesta a la pregunta es la misma, obligación ninguna, a no ser, que lo dictamine un juez.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alicia, contesto por alusiones.
    a) Desde el punto de vista estrictamente legal considero que si el inquilino decide marcharse e incumplir el contrato vd no está obligada a devolver cantidad alguna.
    b) Aplicando criterios éticos coincido con Piscis pero con matizaciones: En primer lugar habría que descontar de la cantidad a devolver lo que vd descontó del alquiler por pago anticipado de un año, luego habría que esperar para calcular la cantidad a devolver a que vd alquilase de nuevo esa vivienda, ya que el inquilino incumplidor debe correr con el importe de los alquileres correspondientes al tiempo que esa vivienda permanezca vacía.
    Si me pide mi opinión personal, habría que conocer de qué cantidades estamos hablando, ya que si se trata de una suma considerable, es posible que el inquilino, si vd opta por la solución a), acuda a un Juzgado y aunque pronosticar una resolución judicial siempre es temerario, el juez puede resolver conforme a la solución b) y en todo caso siempre es aconsejable una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No estoy nada de acuerdo con Piscis, si el acuerdo lo refleja correctamente en el contrato, dudo mucho que tengas la obligación de devolverle algún importe.
    A ver si hay suerte y te responde Pholmo, a ver que punto de vista tiene sobre este tema.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La solicitud de tu inquilino la veo muy razonable ya que solamente ha estado tres meses en la vivienda. Le entregas la mitad de lo percibido y que te firme un documento de resolución de contrato, saldo y finiquito.
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