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Dianaa

casero/a

Los inquilinos se van a los 9 meses de alquiler y avisando con 10 días de antelación....

Hola Comunidad:

Estos inquilinos entraron en septiembre de 2014, ayer me llaman que ha encontrado trabajo en la otra punta de Madrid y que se van a finales de mes.
Tengo un mes de fianza. Les he preguntado si puedo enseñar la casa ya, para ir avanzando, pero dice que  hará la mudanza y ya me avisará....

En el contrato pone esto concretamente:

El plazo pactado es de un año (...)
En todo caso y transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del presente contrato, tanto durante el período pactado como durante cualquiera de sus prórrogas, si así se lo notifica al arrendador, dejando constancia de su recepción y contenido, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que desee desistir del contrato y entregar la posesión de la vivienda. Además deberá indemnizar a la propiedad con el importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, indemnización que no podrá imputarse a la fianza arrendaticia.

Qué hago? Gracias anticipadas.

  • Preguntado por: Dianaa
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Dianaa

    casero/a

    Gracias Pholmo  por su respuesta.

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 9 años
  • Dianaa

    casero/a

    Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda.
    Se van a ir a finales porque no tienen dinero y ya me estaban pagando el día 15....  A ver si llego a un acuerdo amistoso y al menos me dejan enseñar la casa.

    Con respecto al contrato, lo copié exacto del que tenía colgado la Comunidad de Madrid en el Plan Alquila (unos meses antes de la firma del contrato). 

    De cualquier forma sí es aconsejable ponerse en manos de profesionales y lo tendré en cuenta en un futuro.

    De nuevo gracias.

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Diana coincido con mi compañero si bien matizo que la falta de preaviso suficiente si la maneja bien podrá resarcirle de esa cláusula penal nula.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    En primer lugar, señalar que la indemnización que prevé tu contrato es nula, por lo que se tiene por no puesta. Por imperativo legal, únicamente puedes exigirse el pago de la parte proporcional a los meses no cumplidos (en este caso de 2/12 partes de una mensualidad).

    Respecto del incumplimiento del preaviso, salvo que tengas incluido en el contrato que el incumplimiento del plazo de preaviso genera algún tipo de indemnización, lo único que puedes hacer es solicitar que cumplan el preaviso y el contrato no se resuelva hasta dentro de 30 días.

    Parece ser que no te asesoraste con un abogado ANTES de la firma del arrendamiento, por lo que sería aconsejable que el nuevo contrato lo redactara un abogado y se ajuste a tus necesidades.

    Un saludo,
    deSalvador Abogados
    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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