Local insalubre, ¿quién corre con los gastos de acondicionamiento?
Buenas:
Quiero alquilar un local y hace poco me han mostrado uno que cumple con lo que busco, pero se encuentra en una situación deplorable, debiendo de tirar todo y volverlo a montar casi entero, ya que parece que ha habido una infestación de ratas (además de la suciedad que tiene de por si).
El local tiene un falso techo de escayola por el que va la instalación elécrica, no es de los que van por módulos, y me temo que no solo en el suelo y otras superficies del local hayan podido estar las "inquilinas non gratas", sino que hayan llegado al techo y haber roído los cables.
Mi duda es, normativas y ordenanzas municipales aparte, ¿quién debería de realizar las obras de acondicionamiento integral: el dueño o yo? Entiendo que las cosas de más que quisiera incluir, serían bajo mi cargo, pero siendo que es bastante probable que tendría que volver a realizar una instalación eléctrica (y quizá de fontanería) debido a lo dicho anteriormente, y no por que no cumpla con mis preferencias, no sé si, de las obras totales, tendría que hacerme cargo yo o si la parte de reacondicionamiento (electricidad, fontanería, techos...) que puedan haber sido dañados por... ejem... podría o incluso si debería por ley de encargarse el propietario.
Gracias de antemano por todo. Reciban un cordial saludo.
PD: Entiendo que, debería de denunciar la situación del local, pero creo que estas inquilinas ya se han marchado hace tiempo, quedando únicamente sus deposiciones, así pues, si no lo acabo alquilando, le comentaré la situación al dueño por si la desconocía (pues a mí se me facilitaron las llaves para verlo y ya, él no vino conmigo) para que lo desinfecte inmediatamente.
En un primer momento, no es que estemos hablando de las típicas humedades, molestas o no, si no que estamos hablando de heces de rata, montones y montones de heces en un local de ámbito no rural, con casas a su alrededor y una comunidad de vecinos encima del mismo, y siendo que tanto las ratas como sus heces pueden ser portadoras de multitud de enfermedades nocivas para el ser humano, es algo que consideramos que no puede estar incluido en el contrato de arrendamiento.
Por lo que hemos podido comprobar, y creemos estar en un 90% seguros, parece que es el propietario el que debería de hacerse cargo de los gastos que conlleve la adecuación del local, pero preferimos verificar la información por otras vías. En un primer momento, nos basamos en: - Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994. - Código Civil: Libro II: Título III.
En la primera, consta la información que hace referencia a las obras de mantenimiento y mejora de un local, y en el segundo documento (creo) hace referencia a lo dispuesto en la ya más explayada Ley de Propiedad Horizontal con respecto al mantenimiento y cuidados básicos de una propiedad.
No sé si la información, los documentos que incluyo, o bien lo que hemos entendido con respecto a la información que se indica en los mismos, la hemos interpretado correctamente, pero prefiero que nos puedan confirmar con el 99.99% de seguridad que lo que hemos entendido sea correcto ( es decir, que a excepción de que queramos incluir grifería de oro, el acondicionamiento básico del local, tras la desidia que ha sufrido el mismo, iría a cargo del arrendatario).
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