Csanz, coincido con mi compañero, en un contrato de esa duración lo más lógico sería pactar la clausula penal de la ley, un mes de indemnización por año no cumplido y para mayor seguridad exigir en todo caso la renuncia a la denegacion de prorroga por necesidad, en definitiava huir del copia&pega y que lo redacte un abogado.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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