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Llevo 11 años de alquiler y la comunidad siempre la pagó la dueña. Sus herederos dicen que me corresponde a mí, en el contrato no dice nada específico sobre ese pago.
Buenos días:
1º) Respecto a las intervenciones del Sr mejuto. Las mismas carecen en su mayoría de conocimiento legal y, por tanto, pueden provocar graves perjuicios al consultante que las aplique, pues son erróneas.
2º) Respecto a la tácita reconducción.
El artículo 1.566 establece los requsitos legales que deben concurrir para que opere la tácita reconducción. Sin embargo, el efecto de la misma sobre el contrato - únicamente afecta a su duración - viene determinado por el ar´1.577 para los arrendamientos rústicos y por el artículo 1.581 para los urbanos, que es el aplicable en este caso.
El citado art 1.581 CC ha sido objeto de controversia tanto en la doctrina como en la Jurisprudencia - más en la primera que en la segunda -. Afortunadamente dicha controversia ha dejado prácticamente de existir, siendo la postura jurisprudencial mayoritaria la que establece que , en atención al art 1.581, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente.(Entre otras, la AP Barcelona, Sec. 4.ª, 514/2009, de 14 de octubre, AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 426/2009, de 17 de noviembre, AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 483/2009, de 21 de septiembre, AP Girona, Sec. 2.ª, 253/2009, de 6 de julio
Un cordial saludo
Inquilino Mejuto, LA LAU no dice eso.
Es como dice Pholmo (tácita reconducción), como dice deaquiydealli, y como digo yo.
Si lees los artículos 1566 y 1581 del código civil, (te los enlazo para que no te cueste encontrarlos) igual te aclaras un poquito... igual no... Quién sabe.
Dónde dice eso exacatamente???? Seguro que te has leído la LAU???
Los contratos se renuevan anualmente hasta cinco, si las dos partes no dicen nada se renueva anualmente por tres años más, y de ahí según se pactó la renta, si la renta es mensual el contrato se renueva mensualmente ...
Tal y como indica la lau los contratos una vez finalizados si las dos partes no dicen nada el contrato se renueva en el mismo plazo que el primero, si fuera un contrato de meses , de mes a mes, si fuera de años de año en año y si fuera de 5 años de 5 años.
O Ximena confirma ese punto - que se celebró OTRO contrato de 5 años, ya que no existen "nuevos contratos automáticos" - o es lo que dice PHOLMO, tácita reconducción...
es bien fácil de donde lo saca, si el contrato legal es de 5 años y sumas prorrogas de 3 son 8 años, si lleva 11 significa que le faltarán 3 para cumplir el nuevo contrato automático de 5 años más
Hola Ximena:
1º) Respecto a la duración de su contrato. Para darle una respuesta legal eficaz es preciso conocer la fecha de celebración de su contrato, la duración inicialmente pactada en el mismo y si es el mismo contrato o se ha celebrado otro posterior.
2º) Respecto a la obligación de pagar los gastos de comunidad. Caben varias variables:
1º) Que se pactase a cargo de la arrendadora. En este caso usted no estaría obligada a pagarla ahora.
2º) Que se pactase a cargo de la arrendadora con la facultad de repercutirla a la arrendataria(usted). En este caso habría que distinguir entre la prescripción por las cantidades pagadas y no repercutidas y la obligación de pago actual.
Reciba un cordial saludo
Por cierto si llevas 11 años aun te faltan 4 años mas de disfrute,ahora no dejes de pagar ningun mes.
Los herederos asumen la misma posición que la anterior propietaria y no pueden modificar las condiciones del contrato. También es verdad que al cabo de 11 años lo normal será que los actuales propietarios puedan darlo por finalizado, de manera que quizá te interesa aceptarlo a condición de que te mantengan el resto de condiciones firmando un nuevo contrato, con el que podrás permanecer en la vivienda por 5 años más, a tu voluntad.
Si no dice nada y lo pagaba ella antes , son basantes motivos para decirle que no te pertenece, pero voy mas alla , creo q te quieren presionar, recuerda que tienes hasta 5 años de alquiler y q solamente te pueden subir el alquiler si el ipc de viviendas sube, y si baja le puedes reclamar la cantidad.
Si en el contrato no se especifica que el pago de los gastos de Comunidad corresponde al inquilino y se determina el importe de los mismos, los herederos no pueden pretender ese cobro, sin embargo debe tener en cuenta que salvo error interpretativo por mi parte, se encuentra en prórroga tácita del contrato, con lo cual los herederos pueden darlo por terminado al final de la anualidad.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Los herederos pueden decir lo que más les plazca pero si en su contrato no figura que tenga que ser usted la que se encargue de ese tema, ya no pueden pedirle y menos exigirle el pago