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una de las clausulas de mi nuevo contrato de alquiler es que debo permanecer en el piso durante un año y que si no lo cumple deberé pagar las mensualidades restantes hasta que cumpla el año. esto es lícito?
Hola Isa.
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Estos son los artículos de la LAU que establecen que dicha cláusula no es lícita.
Artículo 6 Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
No ,lo que sí es de obligado cumplimiento son los seis primeros meses