Daniel yo me inclino por la respuesta de Piscis una llamada telefónica de alguien supuestamente apoderado de la arrendadora no tiene eficacia juridica alguna, pero si yo estuviera en su caso, no iba a ser yo quien orientara directa o indirectamente al autor de ese erróneo requerimiento, sobre lo que debe hacer.
Por otra parte si su contrato es posterior a 6/6/2013 y termina en julio de 2017 en este momento no se puede ejercer la denegación de prórroga por necesidad, es más si en julio vd se marcha a requerimiento de la propiedad porque necesita esa vivienda, obliga a que en tres meses el propietario la ocupe o lo indemnice a vd., eso si, debe quedar constancia escrita de ello.
Pedro Hernández Olmo, abogado