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Tengo varias dudas sobre la nueva ley. Iré por partes:
1. - "El arrendatario puede desistir trancurridos al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días". Interpreto que la ley fija unos mínimos pero ¿en un contrato puede figurar otros periodos de tiempo?
2. - "se podrá pactar una indemnización al arrendador de 1 mes por año no cumplido"
cumplidos 1,5 años de contrato, si el arrendatario quisera desistir ¿tendría que pagar una indemnización de 0,5 meses? ¿de 1,5 meses?
3. - "los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
"los periodos de tiempo inferiores al año" ¿se refiere a alquileres pactados, por ejemplo, por un curso escolar? O ¿se refiere al tiempo que queda hasta cumplir la duración mínima pactada de alquiler?
vaya jaleo!
gracias.
Los periodos de tiempo inferiores al año, son x meses del año natural. La indemnización es proporcional, 1 mes por año que quede por cumplir. Si desiste y le quedan 17 meses por cumplir, la indemnización, si se pacta, será de un mes de renta por 12 meses y 5/12 meses de renta por los cinco restantes.
Le aconsejo la lectura de este artículo mío