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Llevo dos años de alquiler y nunca me ha venido una factura de agua. Se lo he comunicado a los dueños del piso y me no me han dicho nada. Según tengo entendido es porque estaba con agua de "obra". La cuestión es que hace poco he recibido una carta del servicio municipal de aguas para decirme que es preciso presentarse cuanto antes (para evitar un consumo acumulado excesivo) para darse de alta en el servicio. Mi pregunta es, ¿el consumo que hay hasta ahora, legalmente quién tiene que pagarlo? ¿yo o la constructora? A mi parecer yo solo tendría que pagar el agua consumida desde que se da de alta el servicio a mi nombre o al de la propietaria, porque si no, también estaría pagando el agua consumida por los obreros (¿y si un día se han dejado algún grifo abierto...?)
Gracias por la ayuda
El problema es que en este caso no ha sido la constructora quien ha mandado la carta, si no que ha sido directamente la compañia de aguas. Por eso me parece tan extraño, que sin previo aviso, y dos años después, no sea la constructora quien haga la notificación.
Yo tengo un amigo que se compró un piso donde la luz de obra la pagaba la constructora (Aproximadamente un año la pagó). Cuando la constructora consiguió el permiso para que llegase a los vecinos de forma normal, se le notificaron a todos los vecinos que en un plazo corto (No me acuerdo cuanto -unas dos semanas-) se cortaría la luz de obra y que cada vecino tendría que darse de alta en su casa, sino se quedaban sin nada. O sea que respondiendo a tu pregunta, la luz de obra la paga la constructora.