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Pues en el contrato me aparece una clausula que viene a decir, que los ensere del anexo (muebles y electrodomesticos) en caso de rotura deben ser repuestos por el arrendatario, pasando estos a ser de su propiedad.
Por lo que no tengo claro si esto es legal, ya que al alquilar una casa amueblada estos enseres yo los considero dentro de las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Hola,
La LAU dice y siempre prevlaece sobre cualquier contrato que:
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que para evitar problemas, mejor que antes de firmar se lo deje claro al arrendador.
Es nulo y se tendrá por no puesto.
en caso de averia, si es pequeña reparación o ha habido negligencia/mal uso, es a cargo del arrendatario.
en los demás casos, del arrendador.