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Mi contrato de alquiler se firmó en mayo de 2013 antes de la reforma de la LAU. En la clausula referida a la duración del contrato dice que el contrato tiene una duración de 12 meses prorrogables según el art.9.1 de la LAU pero que el arrendatario podrá desistir del contrato avisando con un mes de antelación y que el arrendador podrá solicitar el vandono de la vivienda avisando con un plazo de dos meses de antelación al inquilino e indemnizandole con un año de rentas. Es esta clausula legal?
Hola:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Es como te dicen mis compañeros, si no quieres no te vas. La clausula es nula, salvo que la hayas escrito a medias y se refiera a la clausula de necesidad del art. 9. 3.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
No se si falta algo en la respuesta de Amparo. Si vd no quiere marcharse de esa vivienda hasta cumplir cinco años no veo forma de que el arrendador se lo impida, no puede obligarla a aceptar esa indemnización.
Si vende esa vivienda vd tiene derecho de adquisición preferente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).