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El caso es que en la finca donde vive mi madre, han hecho dos veces la fachada, han puesto el ascensor y como es una finca del eixample derecho no habia sitio y han tenido que reformar toda la escalera, cortando los peldaños que eso encarece mucho mas y ya puestos pues lo han pintado todo y todo ello le han subido a mi madre el alquiler, ¿eso es legal que todas las mejoras que quiera hacer el propietario en su finca repercutan al inquilino?
Si me pudieran aclarar esto?
Le respondo suponiendo que el arrendamiento de su madre venga de 1994 o posterior. Si es anterior aplica la LAU 64 según la cuál también se pueden repercutir laas mejoras pero en modo diferente.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola Maica:
Presupongo que se trata de un contrato anterior al 1-1-1995, por lo que para responder a su consulta es preciso examinar el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.