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He ido a ver un piso de alquiler que no tiene dado de alta el suministro de electricidad, pero sí el de agua. Además el piso hay que limpiarlo, ya que está tal cual lo dejaron los antiguos inquilinos, hay que pintarlo y hay que arreglar la instalación eléctrica. Es cierto que el alquiler que me piden es muy barato, pero en la administración de fincas que gestiona este piso no se quieren hacer cargo ni del alta de la electricidad, ni de darme un mes de carencia para que yo me ocupe de los arreglos, que ellos se ahorrarían, y que me impiden entrar a vivir al piso.
Es legal? Entiendo que el mes de carencia es algo a negociar entre las partes, pero entiendo que el piso no está en condiciones de habitabilidad, no?
El arrendador puede no tener cédula de habitabilidad pero está obligado a tener los distintos documentos, boletines,..... necesarios para obtenerla.
En cuanto a reparaciones,desperfectos,... lea Art. 21 y Art. 26 de la L.A.U.- saludos,
Para que sea habitable es suficiente tener la CÉDULA DE HABITABILIDAD. Si la tiene cualquiera puede dar de alta los suministros, si no la tiene, no se podrá dar de alta. Si puedes dar de alta te sale un pico, aunque cuando marcharas podrías negociar con el dueño pues si diste el alta también puedes dar la baja. Tiene que ser una renta MUY BAJA para que compense. saludos,
Muchas gracias a todas por vuestras respuestas. Sigo mirando otros pisos, pero la verdad es que en la ciudad donde vivo está complicado encontrar un alquiler tan barato. Voy a ir a visitar el piso con un electricista amigo, para que me diga cuál es la inversión que tengo que hacer en dejarlo listo para entrar a vivir, en cuanto a la electricidad, pq el tema de limpiarlo y pintarlo, me haría cargo yo.
En la gestoría lo que me dicen es que el piso es tan barato por tenerme que hacer cargo de esos arreglos, y por eso no me conceden mes de carencia. La verdad es que creo que no se están portando del todo bien, pero mis recursos son limitados, y después de mucho buscar, veo muy complicado encontrar algo que yo me pueda pagar.
A ver qué me dice mi amigo electricista...
Gracias!!
Honestamente, como profesional, no lo veo ético. Lo normal es que te entreguen en condiciones óptimas la propiedad, si no, es mandatorio una carencia que cubra lo necesario, o una renta reducida por un tiempo pactado que sirva como carencia. Al finalizar ésta quedaría definida otra renta. Te dejo mi correo si necesitas detalles extras, un saludo. inmolasirena@gmail.com
si alquila ese zulo, tenga mucho cuidadito no le pongan la famosa clausula de que le entregan la vivienda en perfecto estado.
Salvo que el alquiler sea tan sumamente barato que te compense incurrir en los gastos necesarios como para dejar la vivienda en condiciones... Yo seguiría buscando.
Saludos - Papeleos Alquiler