Manu, no "es su piso".
Retienen la propiedad, pero su disfrute le corresponde a usted. Mientras usted sea el arrendatario legal, y entiendo que hablamos de vivienda habitual, el piso es el domicilio de usted.
Si la propiedad no incluyó en el contrato una cláusula prohibiendo animales, que habría sido legal, no hay más limitación que la que figura en el
artículo 27 de la LAU, donde se especifica que el inquilino no puede llevar a cabo
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, so pena de facultar al propietario a rescindir de forma inmediata el contrato.