La ley prevalece
siempre, ningún contrato puede recoger cláusulas contrarias a ella.
En este caso concreto lo que hace su casera es ilegal, y la cláusula que usted menciona es nula y sin valor.
Artículo 18.2 de la LAU: La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6 de la LAU: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.