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rotor508

inquilino/a

El IPC para ajustar contratos de alquiler? El del mes de la firma del contrato? O el promedio general causado del año?

Al ver el año 2010, las variaciones del ipc fueron significativas en cada mes, por ejemplo 2010: en 1%, Feb 0,8%; Mar 1,4%,ab 1,5%;may 1,8%;jun 1,5%;jul 1,9%;ag 1,8%;sep 2. 1%;oct 2,3%;nov 2. 3%y Dic 3. 3%. Asi el promedio aritmetico es 1,78% y el Promedio ponderado es 2,02%. Por lo cual  a mi juicio se debe aplicar  un ajuste del promedio general  Causado.

En mi caso me exigen el 3,3% de enero 2011 que es el mes 12 del contrato y no el promedio  general del año.

como se ve existe desventaja si tomamos el más alto 2,02% contra 3,3%. Especialmente en estos momentos de crisis del dinero. Que debo hacer?

  • Preguntado por: rotor508
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola rotor:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la lau, la forma de actualizar la renta es aplicando el ipcgn del último mes que estuviera publicado por el ine el día de la celebración del contrato.

    según eso, si tu contrato se celebró el 1 de enero, le correspondería actualizarse con el último ipcgn que estuviera publicado en ese momento (el de noviembre)

    si tu contrato se celebró el 1 de febrero, le corresponde el de diciembre

    y si se celebró el 1 de marzo, el de enero.

    etc etc etc.

     

    lo de las medias no sé de dónde lo has sacado, pero no es lo que dice la lau.   Puedes leer el artículo 18

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    No hay que complicarse, entra en la página Web del INE y encontrarás una opción que es actualizar la renta. Automáticamente calculará la que corresponda a la cantidad que tu pongas, y claro que es el promedio de los 12 últimos meses.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    El ipc a aplicar es el último publicado en la fecha que coreesponda la subida. No hay que hacer ninguna media.

    lo que no te pueden aplicar es ninguna subida hasta que no cumplas 12 meses de alquiler, y no te pueden pedir atrasos si te comunican la subida más tarde de los 12 meses.

    un ejemplo para que quede claro:

    si firmas el contrato el 1-9-2008

    el ipc a aplicar es el último publicado el 1-09-2009 que sera el correpondiente a julio 2008-2009 (publicado el 15 de agosto)

    si tu casero te notifica la subida el dia 20-12-2009 solo puede exigir el pago de la renta actualizada desde enero-2010. Los meses de sep, oct, nov, y dic, los pagaste sin subida y no te puede reclamar la diferencia por la subida. Los atrasos los pierde el casero.

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