Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Al ver el año 2010, las variaciones del ipc fueron significativas en cada mes, por ejemplo 2010: en 1%, Feb 0,8%; Mar 1,4%,ab 1,5%;may 1,8%;jun 1,5%;jul 1,9%;ag 1,8%;sep 2. 1%;oct 2,3%;nov 2. 3%y Dic 3. 3%. Asi el promedio aritmetico es 1,78% y el Promedio ponderado es 2,02%. Por lo cual a mi juicio se debe aplicar un ajuste del promedio general Causado.
En mi caso me exigen el 3,3% de enero 2011 que es el mes 12 del contrato y no el promedio general del año.
como se ve existe desventaja si tomamos el más alto 2,02% contra 3,3%. Especialmente en estos momentos de crisis del dinero. Que debo hacer?
Hola rotor:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández
Según la lau, la forma de actualizar la renta es aplicando el ipcgn del último mes que estuviera publicado por el ine el día de la celebración del contrato.
según eso, si tu contrato se celebró el 1 de enero, le correspondería actualizarse con el último ipcgn que estuviera publicado en ese momento (el de noviembre)
si tu contrato se celebró el 1 de febrero, le corresponde el de diciembre
y si se celebró el 1 de marzo, el de enero.
etc etc etc.
lo de las medias no sé de dónde lo has sacado, pero no es lo que dice la lau. Puedes leer el artículo 18
Saludos - Papeleos Alquiler.
No hay que complicarse, entra en la página Web del INE y encontrarás una opción que es actualizar la renta. Automáticamente calculará la que corresponda a la cantidad que tu pongas, y claro que es el promedio de los 12 últimos meses.
El ipc a aplicar es el último publicado en la fecha que coreesponda la subida. No hay que hacer ninguna media.
lo que no te pueden aplicar es ninguna subida hasta que no cumplas 12 meses de alquiler, y no te pueden pedir atrasos si te comunican la subida más tarde de los 12 meses.
un ejemplo para que quede claro:
si firmas el contrato el 1-9-2008
el ipc a aplicar es el último publicado el 1-09-2009 que sera el correpondiente a julio 2008-2009 (publicado el 15 de agosto)
si tu casero te notifica la subida el dia 20-12-2009 solo puede exigir el pago de la renta actualizada desde enero-2010. Los meses de sep, oct, nov, y dic, los pagaste sin subida y no te puede reclamar la diferencia por la subida. Los atrasos los pierde el casero.