Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En consultas anteriores he leído que si la Comunidad no lo permite, no se puede instalar. Pero buscando por internet se supone que no se pueden negar, por el derecho a la información que tenemos todos. Simplemente que el interesado corre con todos los gastos y que la antena se tiene que instalar en el lugar que indique la Comunidad. El caso es que la antena comunitaria está orientada al Astra y el servicio que tengo contratado necesita una antena orientada al Hispasat. Si la Comunidad no lo autoriza, me asiste la Ley para poder instalar la antena o no? Me han dicho algo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98. Si no me lo permiten ni me asiste la Ley, la podría instalar en una terraza interior, privada y que NO da a la fachada, y sin que sobresalga de la misma? Tengo el permiso del proprietario de la vivienda.
Gracias por la ayuda!
No seré yo la que niegue a Pholmo, pero que yo sepa, no todas las terrazas son cubiertas de la comunidad. Sólo son cubiertas si en los estatutos o escritura vienen como comunitarias de uso privativo de la vivienda. Si pertenecen por escritura a la vivienda no son cubiertas.
Un saludo.
Gracias por contestar.
Mi principal duda, sobre todo por respuestas a la misma duda planteada en anteriores ocasiones, es si la Comunidad se puede negar a que la instale en el tejado/azotea, que entiendo que es donde corresponde, cuando no existe en el edificio una instalación que me permita disfrutar del servicio que tengo contratado.
Respecto a la terraza. No da a la fachada y es privada, delimitada tanto horizontal como verticalmente. Sigue siendo considerado un elemento común? Hay un vecino que en su terraza tiene instalado un horno con chimenea, y ésta sobrepasa verticalmente la delimitación de su terraza. Esto está permitido si lo autoriza la Comunidad, no? Si permiten esto a ese vecino, estaría de alguna manera la Comunidad obligada a autorizarme a instalar la antena en mi terraza, si no me quedara más remedio que instalarla ahí, y sin que sobrepase los límites, por haber un precedente?
En cualquier lugar de la fachada o cubierta, una terraza lo es, necesitará permiso de la Comunida porque se trata de elementos comunes, si lo hace sin ese permiso la Comunidad deberá llevarlo al Juzgado y el Juez decidirá si es una prohibición arbitraria o no lo es.
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