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Queremos reservarnos el rerecho a subarriendo total o parcial de una vivienda, pero al mismo tiempo queremos establecer que el inmueble será nuestra vivienda habitual. ¿Es esto legalmente compatible?
Monrif: el plazo por el que pregunta es de 183 días al año (o más, claro) en los que Ud. debería permanecer en su vivienda para que fuera considerada como habitual.
El resto de apreciaciones que hace son totalmente correctas.
Entiendo, por tanto, que no existe incompatibilidad entre vivienda habitual y subarriendo PARCIAL del inmueble en tanto el derecho a subarriendo quede expresamente autorizado por el propietario en el contrato de alquiler.
Con respecto al subarriendo TOTAL de la vivienda, y aunque a priori no tenga sentido la cesión del inmueble a terceros siendo vivienda habitual, se trataría de subarriendo temporal en periodos en los me encuentro de viaje en el extranjero.
Si esta última operación no es contraria a la ley, me gustaría saber qué plazo es el normalmente establecido para no perder dicha denominación de vivienda habitual.
Quisiera añadir que si bien es cierto que la cesión está prohibida por Ley, sin embargo el casero puede consentirla por escrito.
El inquilino no solo no tiene derecho a subarrendar sino que para hacerlo debe contar con autorización del casero, y estoy con Amparo, el subarriendo total es cesión de vivienda prohibida por la ley.
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Monrif: en el caso del subarriendo parcial sí es posible, en el del total no.
ante un subarriendo si (ojo ha de estar permitido por escrito) , ante una "cesión" (también ha de autorizarse expresamente) que es lo que sería un subarriendo TOTAL... no tiene sentido...