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Buenos Dias, en el piso que tenemos alquilado los vecinos han convocado una junta para votar sobre la instalación de un ascensor. Quería informarme de cuántos votos favorables debe haber (son 40 vecinos) y si me puedo negar a pagar la obra de salir a favor la votación. Ahora mismo no vivimos en esa ciudad, estamos de alquiler en otra y mi economía no está para hacer frente a más pagos y más una derrama tan alta como sería esta obra...
Antes no había administrador, pero acaban de nombrar a uno. Puede éste, junto con el presidente, obligar a hacer esa obra alegando que hay mayoría de gente mayor de 60 años?
Muchas gracias. Confío en que me informéis. Un saludo.
Exacto, Amparo, en este caso me encuentro en el caso de arrendador.
Por las demás respuestas que he podido leer entiendo que debe haber 24 votos a favor de la obra, no? Y también imagino que me veré obligado a pagarlo si sale favorable. Hay alguna ayuda para la instalación del ascensor en la comunidad de Madrid? Mi problema ( como el de muchos) es que el piso está alquilado para poder pagar la hipoteca; además vivimos en otra ciudad también de alquiler y al final son todo pagos, maldita crisis!!!
Gracias de nuevo por vuestras respuestas. Un saludo
Yul es a la vez arrendador y arrendatario.
Creo que esta pregunta la hace como arrendador ¿No es así?
Las derramas corresponden a propietarios. ¿Cuando hiciste el contrato no se conocían? Si no hay unanimidad o estatutos, son recurribles.
Entiendo que la revalorización de los pisos no es igual para todos. De todas maneras es una opinión mia.
En la instalación del ascensor hay que distinguir dos costos:
1.-Instalación como mejora general de la finca que pagan todos por coeficiente de propiedad.
2.- Uso y mantenimiento. Solo los usuarios eximiendo bajos y locales. En este caso puede hacerse por coeficientes relativos o acordar por unanimidad de los usuarios, otra forma de pago del mantenimiento.
Saludos,
Trasladar los gastos de instalación de un ascensor de nueva planta al inquilino no es nada fácil, desde luego quien ha de atenderlos es el arrendador, el inquilino deberá estar a la expectativa para ver si se hace correctamente el cálculo de esa repercusión.
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Yul, para esta obra se necesita el voto afirmativo de las las 3/5 de los propietarios que tengan propiedad de 3/5 partes de los inmuebles.La modificación del artículo 17.1. de la Ley 51/2.003 establece que el ascensor es obligatorio y exigible dado que es una obra que contribuye a la eliminación de barreras a la movilidad de minusválidos o personas de edad avanzada .Si se cumple ese cupo mínimo de votos a pesar de la negativa de otros comuneros (incluso aludiendo problemas económicos ) todos estarán obligados a sufragar ese gasto. Lo único es que Ud. negocie el abono de las derramas correspondientes con la comunidad que deberá ser consiciente de su situación. Saludos.