Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Soy propietaria de una vivienda y ahora mismo la tengo alquilada a una persona (la vivienda completa). Puede ella, con mi consentimiento hacer en su propio nombre contratos de alquiler por habitaciones a terceras personas? Supongo que sí, modificando esta claúsula en el contrato que tenemos entre ella y yo, y añadiendo que toda la responsabilidad es mía en caso de que algo vaya mal.
Hola Elena:
Encontrará más informaciçon sobre su consulta en en siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El subarriendo debe ser autorizado por escrito por la arrendadora. Debe tenerse en cuanta que:
el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/