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an33

inquilino/a

Alguien podría explicarme la penalización por desestimiento de contrato según artículo 11 LAU?

Hola el artículo 11 de la LAU dice "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

El 15 de febrero voy a firmar un contrato de alquiler de duración de 1 año prorrogable, en el que se se establece un año de obligado cumplimiento, en base a el artículo 11 entiendo que si desisto el contrato antes de ese año se me penalizaría con un mes de rentas y que si desisto quedando 6 meses tendría que pagar la mitad de un mes, es esto correcto?


Un saludo y muchas gracias.

  • Preguntado por: an33
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
an33 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola ann:

    En realidad no debe respetarse el plazo de duración incialmente pactado (1 año) , sino únicamente los 6 primeros meses de vigencia del contrato, siendo una cuestión distinta la obligación de pagar la indemnización estipulada en el art 11 si se desiste antes de que finalice el plazo pactado si así se pactó expresamente en el contrato de arrendamiento.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • an33 Como todos le han comentado ,prevalece la ley y sólamente ,con la nueva normativa ,es de obligado cumplimiento los seis primeros meses
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola an 33:

    en la cláusula que usted ha transcrito no aparece el párrafo relativo a 1 año de obligado cumplimiento.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Sobre desistimiento en el contrato de alquiler lea este artículo (Encontrará enlaces a otros artículo sobre desistimento)

    http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/10/30/desistimiento-del-arrendatario-de-vivienda-e-indemnizacion-al-arrendador/

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

     

  • an33

    inquilino/a

    Muchas gracias de nuevo por tu respuesta.

    Y entonces el parrafo que pone que debo cumplir un año de obligado cumplimiento no sirve para nada?

     

    • Respondido por: an33
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Igual no me he explicado bien.

    En su contrato tal como me lo transcribe no aparece ninguna clausula indemnizatoria para caso de desistimiento anticipado, por lo tanto vd lo unico que debe cumplir obligatoriamente son los seis primeros meses que prescribe la ley, si no lo hace deberá indemnizar en los que deje de cumplir y si se va a los seis meses con preaviso fehaciente no tendrá que pagar nada.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • an33

    inquilino/a

    En primer lugar muchas gracias por su respuesta PHOLMO.

    Para asegurarme de que entendí bien lo del año de obligado cumplimiento le pongo textualmente lo que dice el contrato sobre la duración

    "El plazo de duración de este contrato es de vivienda  - UN AÑO-( desde el 15 de FEBRERO del 2104  al 15 de FEBRERO  del 2015), a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de tres años en total"

    Más adelante hay una claúsula que estipula un tiempo de carencia para que con ese dinero compre elctrodomésticos que se quedaran en la casa, al final de la cláusula dice lo siguiente:


    "así mismo la parte arredataria tendrá la obligación de entregar facturas a nombre de la parte arrendadora de los importes correpondientes por la cantidad , según este acuerdo se establece un año de obligado cumplimiento dado el acuerdo .( todo ello según ley del 1 de Junio del 2013 publicado en el BOE )"

    Con esta información cree que la penalización es de un mes si me voy antes de cumplir 6 meses y de nada si me voy tras los 6 meses?

    Si después de los 6 mese no se aplica lo de periodo inferior al año, en que circustancias si se aplicaría.

    Muchas gracias otra vez, no es que tenga pensado irme antes del año, (de echo en mi actual piso de alquiler estuve 8) pero según están las cosas quiero tener claro el peor de los escenarios por si me despiden o trasladan o pasa cualquier cosa.

     

    • Respondido por: an33
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si solamente se establece 'un año de obligado cumpliiemto' si desiste a partir de los seis meses entiendo que no,tiene que pagar nada.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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