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Mi inquilino me ha comunicado por mail que se marcha este mes, firmó por 5 años, y no lleva ni 6 meses, aunque ya me debe dos meses, casi mejor que deje el piso.
Según el contrato, me debería avisar con dos meses de antelación, y también firmo una penalización por incumplimiento de contrato igual al porcentaje de una mensualidad de lo que quede por cumplir de dicho contrato. Esto sumaría la cantidad de casi dos meses, a parte de lo que ya me debe. ¿Incurro en alguna ilegalidad?
No creo que le pida más, ya que se va por no poder afrontar el pago, pero ¿qué derechos tengo realmente?, lo pregunto, para que a la hora de sentarnos a negociar la finalización del contrato, darle a entender que yo estoy renunciando derechos para facilitarle la salida.
Muchas gracias de antemano.
Debería recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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