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aquí dejo mi inquietud:
Resciendo un contrato de 5 años, a los dos años y medio y con preavisonde 2 meses, el propietario (una asesoria) me pide, segun la LAU art.11, que debo indemnizarle con un mes de renta por año incumplido; tras intentar llegar a un acuerdo se cierran en banda y tan solo me dicen que se quedaran la fianza (1000 €) y que mo me denunciaran por la indemnización la cual asciende a 1400 aprox. Visto así parece que me perdonen la vida. El caso es que se quedan esos 1000 €, pero a los 15 dias de mi salida del piso, este vuelve a estar alquilado, por consiguiente el daño y perjuicio que se entiende es el motivo de la indemnización deja de tener sentido, o eso creo yo; el propietario cobra lo q se queda de mi más lo de los nuevos inquilinos, se puede considerar enriquecimiento abusivo? es denunciable?
he estado indagando y no sensi se ha sentado jurisprudencia en algun caso similar y por tanto sabemos como puede responder un juez si se da la situación.
gracias!
Hola Cralos:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, demás documentación y datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Carlos dice Vd. Que entregó las llaves y no se firmó ingun documento, entonces ¿como acredita la indemnizacion que pagó?
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Así es Josep,
el contrato se firmo con fecha de junio de 2012, el contrato és por 5 años, y tiene una clausula en la que se atiende al obligado cumplimiento de un año, y a que si antes de los 5 años el arrendador quiere abandonar el piso debe indemnizar al propietario con un mes de renda por año que queda por cumplir (en este caso 2 años y medio=2 rendas y media).
El preaviso se hizo con más de dos meses de antelación tal y como estipula el contrato (se avisó en agosto y el piso se deshabitó el 31 de octubre), la entrega de llaves no se hhizo con ningun documento, simplemente se entregaron y se repasó, insitu, el piso.
Muchas gracias!
Carlos 76 .-
Si a los dos años y medio, tal como dices, dejas el piso, es que el contrato se firmó en el año 2012 y su regulación se basa en lo legislado en aquella época, por tanto hay que atenerse a la LAU y a la parte legal de lo que ponga en el contrato.
Dinos si se pactó en el contrato algun tipo de indemnización en caso de desestimiento, si se hizo el contrato por años prorrogables hasta cinco, o directamente por cinco años y la fecha del contrato, la del preaviso que hiciste y si a la entrega de llaves se hizo un documento y el texto de dicho documento, todo ello nos puede permitir ver que posibilidades tienes para reclamar.
No he firmado ningun documento de finalización de contrato, simplemente el mail con acuse de recibo que notifica el preaviso de dos meses que establece el contrato. Ellos repasaron el piso en el momento de la entrega de llaves y no hubo ningun impediment ni objeción.
Yo SI firmé el contrato con la famosa clausula en la que me penaliza una mensualidad por año de incumplimiento. Estoy de acuerdo en la cluausla siempre y cuando, como ha pasado ahora, el piso no se ocupe al momento. La cuestión no es si hay daño o no, que no lo hay!, sino que la clausula me penaliza por incumplimiento, aunque no se especifique si hay un daño y perjuicio al abandonarlo antes de los 5 años.
El propietario me quiere hacer firmar un documento de finalización de contrato y liquidación en que afirma perdonarme casi 500 € (1500 indemnización-1000 fianza), y así cubrirse en salud y cerrar cualqueir otra reclamación mia. Encima parece que aun me hacen un favor!
Firmó el acuerdo?
Firmó el contrato de fin de arrendamiento?
Si devolvió las llaves y no firmó ni el acuerdo, ni la rescinsión de contrato, ni el fin de contrato, creo que tiene muchas posibilidades de recuperar el dinero, pues no ha causado más que un perjuicio de 15 dias, por lo tanto eso (los quince dias) + los gastos de publicidad y desplazamiento que puedan justificar y limpieza y arreglos del apartamento es lo que le podrán descontar, y estos últimos con bastante problemas, ya que al recoger las llaves in firma alguna están aceptando el estado del inmueble.
Tiene usted razón. La indemnización deja de tener sentido cuando no hay daño.
Le aconsejo que acuda a una abogado, aunque por la cantidad, podría interponer una demanda de juicio verbal sin abogado y procurador. El problema es que usted no tiene acceso al contrato de alquiler. Debe pedir que lo aporte de demandada.