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Hola,
Le he expresado a mi casero mi intención de no seguir en el piso en el mes de Julio. Lo he avisado con más de 30 días de antelación. Hoy, me ha dicho que tengo que pagarle, a pesar de lo cual, le he recordado que ya le expresé, con anterioridad, por escrito y verbalmente, mi intención de no seguir. Me dice que lo que estoy haciendo es ilegal. Al final, ha llamado a una asesoría y le han dicho que puede que no tenga que aplicarme el desistimiento por tratarse de un contrato de temporada. ¿Es eso cierto? ¿Qué consecuencias puede tener? ¿Tendré que pagar el mes de Julio, cuando ya he seguido el proceso legal para desistir el contrato? Necesito ayuda. Muchas gracias por todo, de antemano.
Hola,
Mi contrato es de Octubre del 2013, por lo que la lau ya estaba vigente, y avisé a mi casero oralmente y por correo. Tras decirle que me puedp ir, él me ha dicho que el contrato es de temporada y lo tendrá que consultar, pero en el contrato que yo firmé pone que es de vivienda habitual. él puede cambiar el tipo de contrato porque sí? Gracias.
Hola Elirg90:
¿ de qué fecha es su contrato?
¿ el preaviso lo realizó de forma oral o a través de burofax? .
reciba un cordial saludo.
Muchas gracias por todo, de verdad! Gracias, me has ayudado muchísimo!
Lo puedes hacer por el tiempo que quieran las partes.No hay obligación de hacerlo por un año
Ya sé que me has respondido y te lo agradezco, pero me refiero a que si, a la hora de hacer un contrato para uso de vivienda, se puede hacer por los meses que se quiera o mínimo hay que hacerlo de un año? Gracias y perdón por las molestias.
En mi anterior respuesta ya te lo he dicho y ahora te transcribo el artº 11 de la LAU
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desestimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
Muchas gracias por su respuesta. Pero ahora mi pregunta es, si el contrato pone que es de vivienda habitual necesariamente tiene que durar un año, o puede durar menos? Gracias!
Has dicho ahora que el contrato pone que es de vivienda habitual y en base a ello tienes la obligación de estar seis meses en la misma o pagar los meses que faltan si te quieres ir antes de los seis meses.
Si además el contrato pone que habrá una penalización por desestimiento anticipado, esta será del importe de una mensualidad por cada año no cumplido o la parte proporcional de lo que falte por cumplir.Si el contrato es por un año y te vas al sexto mes, tienes una penalización por el imprte de quince días de renta.
Entonces da igual que la duración del contrato sea menor, mientras que ponga que es de uso de vivienda?
La respuesta anterior estaba basada en el anunciado de tu consulta, pero si en el contrato pone que es de vivienda habitual, el desestimiento tendrá efectos al cumplirse los seis primeros meses de arrendamiento y pasados los treinta días de la notificación.
De acuerdo con la anterior respuesta.
En el contrato pone que es de vivienda habitual y no se especifoca nada de que sea temporal, aunque él nos ha dicho que, en lugar de un año, es hasta Julio. Entonces me quedo con la duda de si es temporal o no.
Por tratarse de un arrendamiento de temporada, has de cumplir lo pactado.
El desestimiento al que te refieres es en el caso de vivienda para uso habitual.