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Maria

casero/a

Incumplimiento de contrato
Buenas!! Tengo unos inquilinos impagadores estamos a 22 y todavía me deben 100¬ de 400¬ que pagan. Este es el mes quinto que viven. Los he invitado a irse pero insisten con los 6 meses por la devolución de la fianza. Aunque me huele que no van a pagar el mes siguiente y me van a dejan recibos de gas, luz, agua impagados. Mi pregunta; en el contrato está escrito que si no cumplen 1 año de contrato la penalización sería 1 mes de fianza. Así lo acordamos y así se firmó. Sí así lo firmamos es legal ante un juzgado?? 
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    No sé quién se lo habrá dicho o dónde lo habrá oído, pero le confirmo que los contratos nunca pueden estar por encima de la ley. Si se pudiese hacer, se podría pactar literalmente cualquier cosa.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a6

    Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. [...]


    Quien quiera que le haya dicho que se puede firmar una permanencia mínima superior a medio año, o le ha aconsejado sin saber, o directamente le ha mentido.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No María. No sé dónde habrá leído eso... pero las cosas no son así.
  • Maria

    casero/a

    He leído, que se llama "pacto firmado" y que los jueces si está detallado en el contrato y firmado lo respetan.  No es así entonces?? 
    • Respondido por: Maria
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    No, no es legal aunque se haya firmado porque los contratos no pueden estar por encima de la ley.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos marca la permanencia mínima en seis meses, y prohibe elevar ese límite. Cualquier cláusula que se firme en ese sentido es nula, y el inquilino sólo necesita alegar eso para que el juez le dé la razón.


    Otra cosa son los impagos, usted tendría perfecto derecho a descontar de la fianza cuantos recibos y mensualidades queden impagadas. Y si la fianza no es suficiente para cubrirlo, usted puede demandar el pago de lo que falte.


    Resumiendo: puede reclamar los recibos y las mensualidades impagadas, pero si los inquilinos cumplen la permanencia mínima de seis meses, no podrá reclamarles nada por desistimiento anticipado.
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