No sé quién se lo habrá dicho o dónde lo habrá oído, pero le confirmo que los contratos nunca pueden estar por encima de la ley. Si se pudiese hacer, se podría pactar literalmente cualquier cosa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a6 Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. [...]
Quien quiera que le haya dicho que se puede firmar una permanencia mínima superior a medio año, o le ha aconsejado sin saber, o directamente le ha mentido.