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Quiero alquilar mi piso comprado en 2008 (por el que, como es normal, tengo una hipoteca por la que estoy desgravando) pero además me quiero ir de alquiler a otro piso. Todo ello evidentemente con sus contratos correspondientes. A la hora de hacer la declaración de la renta, que debo incluir a desgravar, mi piso en propiedad, el nuevo alquiler, la diferencia entre lo que percibo de alquiler y lo que pago de hipoteca...
Además de a la hora de desgravar, en que más influye este doble alquiler, que debería tener en cuenta.
La verdad que estoy bastante perdido.
Me gustaría cualquier información que tenga que ver con lo que pregunto.
Muchas gracias de ante mano.
reindhart:
Ante todo reiterarle el costo por el que puedo atenderle en una consulta telefonica: 1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil.
1.- Si incumple el plazo de ocupación de la vivienda habiyual deberá devolver TODO lo deducido por ella.
2.- Los requisitos para las reducciones y deducciones puede verlos aqui: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquileres.html
3.- El mismo enlace para conocer los requisitos para deducir por alquiler de vivienda habitual.
Ahora me surge otra duda. Los pagos que hice al constructor y que también deduje, ¿también habría que devolverlos?, o sólo desde el momento que se constituye la hipoteca.
En estos supuestos, además de quedar consol...
Buscando en la agencia tributaria he encontrado esto donde indica las causas contempladas para poder abandonar la vivienda habitual en menos de tres años sin penalización, me pregunto si como causa análoga estaría contemplado el nacimiento de tu primer hijo, es la causa por la que necesitamos mudarnos de ciudad:
"La vida tan rápida y ajetreada que vivimos hoy en día hace que el concepto de vivienda habitual ya no denote necesariamente estabilidad y perdurabilidad en el tiempo. Sin embargo, la deducción por adquisición de vivienda habitual si exige tal estabilidad, dado que para que una vivienda adquiera la condición de habitual, y se consolide la deducción aplicada por el contribuyente desde su adquisición, se requiere que dicha vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, un plazo continuado de tres años.
Ahora bien, la ley establece determinados supuestos en los que, a pesar de no haberse cumplido el referido periodo de residencia de tres años continuados, permiten que se consolide en el contribuyente la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicada desde su adquisición, esto es, que la Administración tributaria no pueda rechazar la aplicación de esta deducción por este concepto. Estos supuestos, adaptados a las exigencias de la sociedad actual, son los que se detallan a continuación:
Quizás si haya puntos en los que se enreda, pero supongo que otros no serán tan difícil de contestar, esperemos que alguien pueda aclarame al menos algunas dudas, ya que ese asesoramiento más cercano al que te refieres supongo que no será gratis, y no es que quiera que me lleve nadie mi caso, simplemente resolver algunas dudas, en fin, a ver si algún alma caritativa puede aportar algo más de información.
Gracias de todas formas.
SAlu2.
Creo que debes empezar a entender que tu caso necesita un asesoramiento más cercano que el que se te puede dar en una web.
En respuesta a las subvenciones de alquiler, con vivienda propia olvídate, pero es que a dia de hoy hasta los que no tenemos vivienda nos podremos ir olvidando también, pues no hay fondos
Gracias PHOLMO.
A ver quien me puede aclarar lo siguiente:
Respecto al punto 1 decir que me equivoqué y que el piso es de agosto de 2009, es decir no tiene 3 años, entonces ¿debería devolver todo lo que haya deducido por el piso en estos años?, bueno el 15% de lo deducido no. Al menos si alquilo antes de agosto de 2012 es lo que entiendo. También decir que es a 50% con mi mujer, luego logicamente sera devolver lo que hemos deducido ambos.
Respecto al punto 2, deberé declarar como ingreso los alquileres, pero ¿a que reducciones y deducciones te refieres?
Y con respecto al punto 3, que información necesitas saber para conocer si puedo deducir fiscalmente el piso nuevo de alquiler.
Por cierto con vivienda propia me olvido de las subvenciones de alquiler verdad.
SAlu2 y gracias.
Vamos a recapitular:
1.- Si no has cumplido el plazo de tres años en ese piso y te has deducido fiscalmente por él deberás devolver las deduciones con sus intereses.
2.- Desde luego si lo alquilas deja de ser tu vivienda habitual y por lo tanto no puedes deducir por ella y debes declarar los alquileres que percibas, eso si con las reducciones y deducciones que correspondan.
3.- Dependiendo de distintas circunstancias que no explicas, podras deducir fiscalmente por el piso que alquiles para vivir.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/