Soy el propietario de una vivienda arrendada de " RENTA ANTIGUA " en España. Los inquilinos se retrasan en el pago de la renta. El pago lo hacen mediante transferencia bancaria. Mi pregunta es si puedo cobrarles "INTERESES DE DEMORA". Y si es así, si debo comunicarles previamente a ellos el interés de demora vigente en España (para el pasado año 2017 he leído que fue de un 3,75% anual, prorrateando los días que se retrasen en el pago). Y en caso afirmativo, ¿como procedería a cobrarles estos intereses de demora? Desde hace 3 años, todos los meses les comunico el importe mensual y a qué corresponde cada recibo por WhatsApp. Desde el día 1 de noviembre deben 194,71¬ (IBI y agua caliente comunitaria). MUCHAS GRACIAS.
Preguntado por:
Victor
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
No voy a ser tan drástico como Amparo, pero es evidente que si sus inquilinos persisten en la morosidad, en un segundo desahucio por ello, no pueden paralizarlo, -enervar la acción- pagando en el juzgado, y no veo necesidad de requerimiento.
Ya les denuncié porque debían más de 1000¬. Me gasté dinero en mandarles un burofax. Justo antes de celebrar el juicio, me pagaron lo que debían. En el juicio ni me pagaron los gastos del burofax, ni me pagaron intereses de demora, ni recuperé la vivienda, ni les afectó a su contrato de renta antigua. ¿Os parece justo? Actualmente están al día. Aunque en vez de pagar por adelantado los 7 primeros días de cada mes, pagan a mes vencido porque les da la gana. ¿puedo hacer algo?
Ya fuimos a juicio con una deuda de más de 1000¬. Pagaron justo antes del juicio y ni se les desaució, ni se les obligó a cancelar el contrato, ni me pagaron intereses de demora. ¿os parece justo?
El abogado me recomienda que les envíe un requerimiento de pago. Ellos lo pagan y a los pocos meses vuelven a dejar a deber y pagan cuando quieren. Aparte me gasto dinero en los requerimientos sin poder recuperar ese dinero.
Víctor me parece que no lo enfoca bien, para cobrar interés de demora debería estar pactado en el contrato y dudo que así sea en un alquiler de renta antigua, sin embargo la morosidad continuada en el pago del alquiler puede ser motivo de desahucio En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene estudiado ese asunto
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