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Hola y gracias de antemano:
Tengo mi negocio de Cafeteria en Alquiler-Y con renta actualizada- el contrato de alquiler de mas de cuarenta años (de mi +padre) no especifica que el ibi Local lo tenga que Pagar el Arrendatario. Y el Arrendador me pasa este pago que asciende a mas de 600 euros-
quien debe de correr con este Pago de impuestos ¿?
Con la ley de arrendamientos del año 1.994 cabe repercutir ese gasto al arrendatario, aunque no conste en el contrato. Por lo tanto le toca al arrendatario siempre que se cumplan las formalidades del requerimiento (carta con copia del recibo del IBI)
Muchas gracias Marta-
No, en el contrato muy escueto en todo -no dice quien tiene que pagar ni estos ni otros impuestos que pudieren surgir-es un contrato del año 68-en donde solo se especifica la cantidad de 2500 ptas. de renta mensual sin mas-
Normalmente este impuesto suele pactarse en el contrato. Pone algo de tasas?