Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
yo las voy a pagar como le voy a cobrar eso al dueño de la vivienda
Art 37 LAU: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Sobre las reformas en la vivienda
http://www.abogadoarrendamientos.com/2012/07/11/tipos-de-obras-en-arrendamientos/
El contrato ya existe, es verbal, pero mejor sería por escrito en la condiciones que teneis pactadas.
No hagas obras sin el consentimiento escrito por el arrendador y especificando en qué consisten y quién las paga, ya que de lo contrario sería motivo de desahucio.