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Queria saber si hay alguna clausula en la que se pueda abandonar la vivienda antes de cumplir el contrato sin perder la fienza. Me gustaria saber los motivos legales que hay para poder abandonarla.
Hola nyn:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si quieres irte antes de cumplir el año (o el segundo, o el tercero, etc) puedes pedir que te pongan una cláusula donde consta esto. Aunque normalmente el primer año siempre es de obligado cumplimiento. Pero por probar... en mi contrato me incluyeron la cláusula que después del primer año puedo abandonar la vivienda en cualquier momento, avisando con 60 días. No todos los propietarios aceptan esto, pero por probar...
Suerte