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Soy propietario de piso y no he hecho contrato a una persona para una habitacion, he tenido discusiones con esta persona, ¿es legal alquilar sin un contrato y puede denunciarme?
A todo lo dicho hay que añadir que la LAU concede a los intervinientes en un arrendamiento la facultad de compelerse a otorgarlo por escrito.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta
el hecho de no tener un contrato escrito no implica que no exista contrato.
Si tienes un inquilino, te paga y le das recibos por el alquiler, esos recibos demuestran la existencia de un contrato verbal que tiene total validez y se rige por lo establecido por la ley.
Es conveniente hacer el contrato por escrito para que quede constancia de la fecha de inicio, la duracion, la renta, el derecho de uso de zonas comunes del piso, y todas las demás condiciones del alquiler, pero por no hacerlo no incumples ninguna ley, simplemente en caso de discordia es más dificil establecer quien tiene razon.
Si tu inquilino no tiene recibos de pago ni forma de justificar que paga un alquiler y lo quieres echar puedes poner una demanda de precario para obligarlo a irse del piso, si por el contrario tiene recibos, te conviene hacer un contrato en el que especifiques todas las condiciones (especialmente la duracion del alquiler)
En el derecho civil español los contratos verbales tienen validez. El problema es "probar" lo que se pactó.
por eso es aconsejable realizarlos por escrito. Incluso más aconsejable para el arrendador.
si el motivo por el que usted no quiere hacerlo es para no pagar a Hacienda, es absurdo pues el contrato no es el medio por el que detectan este tipo de fraude.
saludos - Papeleos Alquiler.