Si el contrato no establece otra cosa, el arrendamiento para uso distinto del de vivienda termina en la fecha en que se cumple la duración pactada, sin que ninguna de las partes tenga la obligación de notificarlo previamente, pero hasta entonces han de cumplir el contrato. Si llegado el término, ambos guardan silencio durante 15 días, el contrato se renueva tácitamente por meses o por años, según sea la renta mensual o anual (artículos 1566 y 1581 del Código Civil).
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