¿Se puede denunciar que se alquiler un estudio sin cédula de habitabilidad?
Ofrecen un estudio montado y anunciado como vivienda y, sin cédula de habitabilidad, por supuesto en el contrato no constaría que sea vivienda sino despacho, y esto todo por una agencia, incluido un coste aparte 300euros por hacer el contrato , ¿se puede denunciar esto?, ¿dónde? En los anuncios consta como vivienda
Preguntado por:
Miriammaria
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Oilime ha sido elegida Mejor Respuesta
Oilime
inquilino/a
Hola buenas, hoy he ido a ver un estudio que tanto a mí como a mí pareja nos a encantado. La persona que nos a realizado la visita nos ha comentado esto de que no tiene cédula de habitabilidad, por lo que investigando el tema he llegado a este foro. Sabía que sin cédula no puedes empadronarte, y desconocía que no se pueden dar de alta los suministros como la luz y el agua pero, en la visita he comprobado que el estudio dispone de luz y agua correctamente. Como es posible?? Pinchan los suministros??? Porque la persona que me lo ha enseñado me ha dicho que la empresa que lo alquila es dueña de todo el edificio...
Hola buenas, hoy mismo me han enseñado un estudio que nos ha encantado tanto a mí como a mí pareja. Nos han dicho que no tiene la cédula de habitabilidad, por lo que me he querido informar y he llegado a este foro. Veo que la primera publicación tiene 9 años, y hay respuestas de hace un año, por lo que agradecería si me respondieras a este mensaje porque estoy o más bien estaba muy emocionado por entrar en dicho estudio y el tema me reconcome y no me deja dormir... Coincido en que me piden 300¬ no sé en qué concepto... En la próxima visita me informaré más a fondo por la coincidencia. Sabía que sin cédula, no te puedes empadronar, y desconocía que no se pueden dar de alta los suministros pero, éste estudio en la visita de hoy, he comprobado que dispone de luz y agua y aquí es donde me quedo K.O. Me ha dicho la persona que me lo ha enseñado que todo el bloque es del mismo propietario/empresario/(jefe), estoy pensando si pinchan la luz y el agua.... Me gustaría saber si sabéis algo de esto porque literalmente, me cago de miedo con estos temas... La vida está muy cara, se gana muy poco, y en mi caso como es el de muchos, no están las cosas para andar con tonterias...
Yo he leído que la agencia puede tener una sanción administrativa si no tiene cédula de habitabilidad, pero que no te puedes negar a pagar ni nada de eso. En mi opinión tienes que hablar con el trabajador de la agencia que te lo alquiló y, como ya han nombrado en este foro algunos, intentar llegar a un acuerdo beneficioso tanto para ti como para la agencia, ya que puedes denunciarles y que les multen. Pero deberías informarte más. Quizás en el boletín oficial del Estado haya algo relacionado.
El problema no es en sí la cédula, es una normativa más o menos nueva, y la solución a las malas sería la recisión del contrato y la devolcuión de los pagos de alquileres realizados. Lo que te interesa es llegar a un acuerdo, ya que si no, tendrás varios cosas a tener en cuenta: 1) el tiempo puede ser de 2 años hasta que cobres alguna cosa si la cobras. 2) que si vas de buenas con el que alquila, puedes acordar una cantidad.
Si como en algún caso, el inguilino, ha realizado obras por su cuenta, sin pedir consentimiento, que a veces pasa, que puedes mirar de llegar al acuerdo de que te pague las obras presentando las facturas, pero ten en cuenta que no está obligado, y que aunque fueras a malas, esa inversión es voluntaría por tú parte y no la podrías solicitar. Un ejemplo, sería si pintaras toda una habitación o te la pintara un profesional, y quisieras que te pague esa factura, o particularmente, quieres el cobro del pote de pintura, pinceles,...
Siempre recomendamos en nuestro bufete, que la conciliación debe ser la primera opción, ya que las malas es mucho tiempo, y al final, casi ninguna de las dos partes sale ganando, y menos si hay inversión realizada como comentaba anteriormente.
No se puede dar una respuesta genérica porque cada comunidad tiene su propia legislación. Por ejemplo, la legislación catalana, quizá movida por el numeroso mercado de infraviviendas en esa comunidad, establece sanciones administrativas muy graves contra los propietarios que alquilan viviendas que no reúnen las condiciones para obtener la cédula de habitabilidad, pero el simple hecho de carecer de cédula no es motivo de sanción. No importa que el contrato diga ser un despacho si en realidad se arrienda una vivienda amueblada como tal, pero la prueba tiene que acompañar al arrendatario.
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