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He heredado una parte del piso del portero de una comunidad. Dicho piso está alquilado y usan dicho importe para sufragar parte del los gastos comunes de la finca. Yo no vivo en la misma: ¿podría cobrar yo la parte proporcional del alquiler?
No, la imputación de ingresos que hace la comunidad es correcta, siempre que se haya adoptado por mayoría simple en la Junta convocada al efecto.