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Buenos dias,
Pero ahora que ya estan viviendo en el piso nos dicen que nos tienen que retener el 21% pero que no tenemos que haceles factura ni nada que ellos estan exentos de IVA y me pregunta es : ¿si esos es cierto y si luego ese 21% lo vamos a recuperar en la declaracion de la renta y ademas si tiene en la renta las mismas bonificaciones que un alquiler normal a persona fisica?
Sr Pons le sugiero lea estos dos enlaces:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html
http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/09/es-arrendamiento-de-vivienda-el.html
Pues el que hace la pregunta dice que "ahora que están viviendo en el piso..." ¿viven en el piso o trabajan en el piso? en cuyo caso, ese piso tendría un tratamiento similar a los locales.
Sr. Pons solamente están exentos de IVA los alquileres que constituyan la vivienda del inqquilino, una ONG no necesita vivienda.
Los pisos no devengan iva, solo los locales comerciales. Lo que están haciendo es intentar que el alquiler les salga un 21% mas barato. Todo el iva que se repercuta debe ir documentado¡¡ la declaración de la renta, no tiene nada que ver con el iva¡
No obstante, estaría bien que te asesorase un experto o bien acudas a una delegación de hacienda para que lo hagas todo correctamente y no confíes sólo en la palabra de la ONG.
Creo que pretenden beneficiarse de la retención que debes hacer, cosa que les rebaja el alquiler, pero no hacer frente al IVA, cosa que les incrementa el alquiler.
Al aplicar el IVA y la retención, os quedáis igual pues el % es el mismo en ambos casos, 21%.
Pues porque tú no se lo alquilas a esas dos personas, se lo alquilas a la ONG y ésta no tiene vivienda habitual. Así que hacienda entiende que la ONG se lo subarrienda a sus cooperantes aunque no les cobre nada por ello.
A ver si he entendido bien, debo hacer factura con IVA y retención a no ser que me manden un documento en el que ponga que están exentos de iva, pero lo que no me queda muy claro es que ya no tendría la reducción del 60% por alquilarlo a vivienda habitual? porque? si es para que vivan dos personas.
La exención del pago de iva requiere un documento de la Administración que lo acredite, y que permita emitir una factura o recibo en que el capitulo de iva ponga ExENTO. !Pidasela a sus inquilinos¡
en cuanto a la retención efectuada del 21% de IRPF ha de constar especificada en el recibo del alquiler y permitirá que esa retención sea tenida en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Igualmente deberás darte de alta en la aeat y presentar trimestralmente el modelo 303 y el 390 anual, ingresando ese iva y deduciendo las cuotas soportadas.
deberas exigir el certificado de retenciones para realizar tu declaracion de irpf.
pedro Martinez
Abogado
Tiene que realizar factura con iva y retención.
recuerda que hacienda si tiene animo, si no de lucro, si al menos de recaudar.
Me parece que esa asociaición tiene poco conocimiento de la legislación fiscal, no veo esa exención d eiva y vd se la juega con l aaeat, Desde luego la retención vd la compensará en su declaración d eirpf, lo qu eno podrà es acogerse a las reducciones fiscales de arrendamiento de vivienda.
habría que ver ese contrato.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).