Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En ese caso. Cómo se rige esa indemnización?
gracias!
Emm. Crazyh.
articulo 25, punto 8
8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Jan, creo que los dos han dicho cosas distintas, pero ambos están en lo cierto.
pablo ha dicho que la renuncia al derecho es solo válida en contratos de más de 5 años.
crazy ha dicho que el derecho al tanteo y retracto lo otorga la lau al margen de la duración del contrato.
:-)
Hola Crazyh:
A tenor de su última intervención le aconsejo la lectutra del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
reciba un cordial saludo
Paolo, llevas tiempo contestando en el foro como para meter la pata de esa manera.
El derecho de tanteo y retracto es para todos los contratos dónde se aplique la LAU, sin límite de meses ni años. Aunque fuera un contrato de 5 meses
Cuidado, la renuncia de tanteo y retracto es solo para contratos de Mas de 5 años!
pablo.
hola,
la propietaria puede vender la casa, y normalmente en los contratos nuevos el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto, que son de las pocas renuncias permitidas por la Ley al arrendatario, el nuevo comprador se subrogará obligatoriamente como arrendador de tu contrato, por lo que a lo que a ti respecta no te afecta la venta, en cuanto a la repercusión del IBI y la comunidad de propietarios, la Ley permite su repercusión con ciertos matizes, se hacer constar en el contrato que se repercute al arrendatario, se debe hacer constar su importe y en el caso de la comunidad si esta decide subir la cuota solo se le pude repercutir al inquilon la parte de subida que corresponda al IPC, asumiendo el arrendador el resto, para contratos de duración mayor a 5 años el nuevo comprador solo tendrá que soportar el contrato de arrendamiento hasta un máximo de 5 años, si el contrato de arrendamiento no accedió al registro de la porpiedad, en caso afirmativo tendrá que soportar el arrendamineto por el tiempo que sea.
un saludo
En lo referente a su situación personal le han aconsejado correctamente. Sólo pretendo una aclaración; el IBI es siempre repercutible unicamente en los contratos de prorroga forzosa anteriores a Boyer; en éstos y en los de LAU, sólo si se pacta en contrato.
Al hilo de lo que dice Javier Díez. Negociar a cambio de pasta. O directamente seguir en el piso hasta finalizar el año de contrato. Y las 4 prórrogas a las que tiene derecho.
si decidiera usted negociar a cambio de pasta, ni se le ocurra pedir menos de:
saludos - Papeleos Alquiler.
Después de leer el hilo completo yo quisiera apuntar algo.Me parece extraño que la casa se haya vendido porque el cliente tiene derecho al tanteo y retracto,según apuntaba Cracyh,y el notario al realizar las escrituras y formalizar la venta tiene que avisar al inquilino, y veo que no ha habido este aviso,por lo que deduzco es que con la excusa de la venta te quieren quitar de en medio.Creo que como te apuntaban algunos lo que debes hacer es negociar tu salida a cambio de pasta
Esto me pasó a mí también en el 2001. Mi contrato decía que después de un año seguía automáticamente 4 años más y unos meses después la casera dijo que vendía la casa. Le contesté que sólo la podría vender si me quedaba en el piso o que me indemnizaba, pagándome la diferencia entre el alquiler que yo pagaba y el otro que era bastante más caro. Pues tuvieron que pagarme 7 mil y algo de euros para que yo me fuera
Mila
Mari Lois, Aguanta los ataques por favor, solamente quieren sacarte de aquí para que no defiendas a los inquilinos. Esto es ya como el Franquismo.
Serch sólo le voy a decir una cosa:
quitese ese avatar pues le viene muy grande.
El IBI es un pago que se envia siempre a la propiedad y que se puede negociar que lo pague el inquilino.
Desde luego lo que no se puede es mentir y decir que es un pago a cargo del que usa la vivienda tal y como usted esta haciendo.
Le repito: quitese ese avatar prque desmerece a los autenticos profesionales.
Morgade , creo que es lo único coherente que he podido leer...
Mary lolis yo la reserva se la hubiera entregado al propietario... En el caso que expones... el I.B.I va a cargo del que hace uso de la vivienda, y te lo pueden repercutir siendo inquilino... me parece que lo úinico que sacaste fué darle una mala imagen a tu hijo de lo que es una agencia inmerecidamente, pues es todo por ignorancia...
Si tú acuerdas con el propietario unas clausulas deberían respetarse por ambas partes. Si quieren vender el inmueble y a ti te lo comunican antes de arrendar y aceptas no es normal que luego pidamos lo contrario.
Amparo no te ofendas mis respuestas no son personales, son basadas en la realidad que leo y veo y muchas veces defiendo al casero, porque no me gusta que nadie time a otra persona y me da igual si es casero o inquilino el timador.
Lo que pasa es que en la redacción del contrato siempre suele ser el casero el que pone las clausulas y el inquilino el se las come sin pestañear.
Cuando mi hijo mayor fue a firmar su primer contrato la primera que le metian era que el IBI lo pagaba el inquilino por ley y eso se lo dijo la agencia con el casero al lado, delante mio y sin pestañear. Ea y se quedaron tan panchos.
Sólo te pongo un ejemplo de lo que se le llega a decir a la gente a sabiendas de que no saben sus derechos.
PD: mi hijo no alquiló ese piso y tuvo que pelear su reserva.
Otro robo que querian cometer.
PD: el casero no se bajó del burro ni un apice, él mantenia que la ley le hacia pagar el IBI a los inquilinos y de ahí no se movia.