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Eudisa83

inquilino/a

Hay alguna temperatura mínima en invierno en un piso de alquiler? Existe alguna normativa referente a eso?

Vivo en un piso de alquiler y actualmente estamos rozando los 15º. La puerta de la entrada está en muy mal estado y es imposible caldear la casa, a pesar de tener una estufa de pellets, porque entra mucho frío por la puerta. Me puedo basar en alguna legislación para reclamar un cambio en la puerta? El año pasado llegamos a estar a 13º dentro de casa y actualmente estoy embarazada de 7 meses y no quiero tener a mi bebé en estas condiciones. Muchísimas gracias.

  • Preguntado por: Eudisa83
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ojo, si decide irse de la vivienda, no olvide hacerlo en el tiempo y forma que el contrato lo permita para no tener que pagar indemnización ninguna

  • Eudisa83

    inquilino/a

    Muchas gracias a ambos por sus respuestas. Es una opción que estamos valorando si no se arregla hablando. No vamos a llegar a lo del dictamen pericial, directamente nos iríamos del piso. Muchas gracias.

    • Respondido por: Eudisa83
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si hablando no lo consigues, no queda otra que obtener un dictamen pericial que determine la inhabitabilidad de la vivienda y con él acudir al juez para que ordene la sustitución de esa puerta si es que ella es la causante de que no pueda caldearse el piso.

    Todo ese proceso llevará tiempo, eso si. No creo que se solucione antes de 3 meses.

    Igual tiene que valorar el cambiarse de piso.

    Saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No hay un aregulación alrespecto en la Ley de Arrendamientos urbanos solo cabe considerar que

    en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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