Hola, un daludo ¿Qué sucede si se entra en tácita reconducción y el arrendador desea subir el precio del alquiler tal como le facultaba uno de las estipulación firmada por el arrendatario en el contrato inicial y extendido a las prórrogas? ¿habría que hacer un contrato nuevo y empezaría a contar nuevamente el período obligatorio de prórroga de tres años o se podría seguir en situación de tácita reconducción?. Y al hilo de esto mismo, si acabada la prórroga del cuarto año el arrendatario le exige un contrato al arrendador, ¿empezaría igualmente a contar los tres años obligatorios?
La tácita reconducción es un nuevo contrato exacto al anterior salvo en el plazo. Si se modifica la renta estaríamos hablando de un nuevo contrato de hasta 3 años de duración
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